Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 06/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas previstas en la Orden de 5 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las Diputaciones Provinciales andaluzas para la elaboración de planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos.

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La Consejería de Educación y Deporte, mediante Orden de 5 de agosto de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las Diputaciones Provinciales andaluzas para la elaboración de planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos (BOJA núm. 54, de 11 de agosto de 2020).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la citada disposición tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria y se efectuará mediante una única convocatoria de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por delegación, en la que, además del plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada, se aprobará el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

En virtud de lo establecido en la Orden de 5 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 5 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las Diputaciones Provinciales andaluzas para la elaboración de planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos (BOJA núm. 54, de 11 de agosto de 2020).

Segundo. Conceptos subvencionables

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro-resumen de la Orden de 5 de agosto de 2020, serán subvencionables a través de la presente Resolución, la elaboración de Planes Locales de instalaciones y equipamientos deportivos de los municipios andaluces de menos de 20.000 habitantes, según lo establecido en el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Línea Cuantía máxima Partida presupuestaria
Elaboración Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos 1.013.250 euros 1200010091 G/46A/76102/00 01 2016000607

2. La dotación de esta línea de subvenciones se contempla en el cuadro anterior. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% del presupuesto de la inversión subvencionable con la cuantía máxima a establecida en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente forma:

Partida presupuestaria 2020 2021 2022 TOTAL
1200010091 G/46A/76102/00 01 2016000607 253.312,50 euros 253.312,50 euros 506.625 euros 1.013.250 euros

En relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 50% del importe de la inversión subvencionable, con la secuencia del pago anticipado establecida en el apartado 23.a).2.º del cuadro-resumen de la Orden de 5 de agosto de 2020.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/22105/datos-basicos.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de agosto de 2020. Se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del citado cuadro-resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Resolución.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la Orden de 5 de agosto de 2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de septiembre de 2020.- La Directora General, Isabel Sánchez Fernández.

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