Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 06/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 507/2017. (PP. 2004/2020).

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NIG: 2905142C20170002700.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 507/2017. Negociado: 07.

Com. Prop. Benatalaya.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: D/ña. Emmet Patrick Ring, Colin Ring y Alan Brendan Ring.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 507/2017 seguido a instancia de Com. Prop. Benatalaya frente a Emmet Patrick Ring, Colin Ring y Alan Brendan Ring se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 78/2020

En Estepona, a veintidós de junio de dos mil veinte.

Sra. doña Jennifer Rocío Álamo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepona, ha visto los autos de juicio verbal, registrados bajo el número 507/2017, promovidos por doña Pilar Tato Velasco, Procuradora de los Tribunales, y de la Comunidad de Propietarios Benatalaya, sita en Urbanización El Marqués (Estepona- Málaga), y asistida del Letrado don José Luis Pérez Granados, contra Alan Brendan Ring, Colin Ring y Emmet Patrick Ring, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en base a las siguientes consideraciones,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Pilar Tato Velasco, Procuradora de los Tribunales, y de la Comunidad de Propietarios Benatalaya, sita en Urbanización El Marqués (Estepona-Málaga), y asistida del Letrado don José Luis Pérez Granados, contra Alan Brendan Ring, Colin Ring y Emmet Patrick Ring, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a Alan Brendan Ring, Colin Ring, y Emmet Patrick Ring, al pago conjunta y solidariamente de 4.999,12 €, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

En cuanto a las costas del presente procedimiento, serán abonadas por la parte demandada.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por esta mi sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Emmet Patrick Ring , Colin Ring y Alan Brendan RinG, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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