Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 06/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 22 de abril de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 65/2019.

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NIG: 4109142120190019731.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 65/2019. Negociado: 2C.

Sobre: Divorcio.

De: Leonor Rosales Núñez.

Procuradora: Sra. Gabriela Duarte Domínguez.

Contra: Ramón Javier González Domínguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 65/2019 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, a instancia de Leonor Rosales Núñez contra Ramón Javier González Domínguez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 22/2020

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil veinte

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer los presentes autos del Procedimiento de divorcio registrados con el núm. 65/19 en el que ha sido parte demandante doña Leonor Rosales Núñez, representada por la Procuradora doña Gabriela Duarte Domínguez y asistida por la Letrada doña Ana María López Garrocho contra don Ramón Javier Gonzalez Domínguez, en rebeldía, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Gabriela Duarte Domínguez en nombre y representación de doña Leonor Rosales Núñez, se interpuso el día 26 de marzo de 2019 demanda de divorcio contra don Ramón Javier González Domínguez alegando los hechos en que fundamenta la demanda, así como los de derecho que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado que previos los trámites legales se dictara sentencia en la que declarando haber lugar a la demanda, se decrete el divorcio de los cónyuges.

Segundo. Por Decreto de 22 de abril de 2019 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte contraria, quien por diligencia de 21 de octubre de 2019 fue declarado en rebeldía, señalándose fecha para la celebración del juicio.

Tercero. La vista tuvo lugar el día señalado, asistiendo la parte demandante que ratificó su escrito de demanda, con el resultado que consta en las actuaciones.

Cuarto. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la preferencia debida a los asuntos penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora ejercita demanda de divorcio con fundamento en el artículo 86 del Código Civil. El demandado se encuentra en situación de rebeldía.

De los documentos aportados, en especial las certificaciones del Registro Civil, han de darse como probados los siguientes hechos: a) Doña Leonor Rosales Núñez y don Ramón Javier González Domínguez contrajeron matrimonio 8 de noviembre de 2018 en Sevilla. 2) el matrimonio no tiene hijos 3) que el régimen económico matrimonial es el sociedad legal de gananciales; 4) que por la demandante se presentó denuncia penal contra el demandante por presuntos malos tratos que se tramitó en este Juzgado.

Concurre por tanto la causa de divorcio invocada por la parte actora y aceptada por parte la demandada, conforme a lo establecido por el artículo 86 en relación con el 81 del Código civil.

Segundo. En cuanto a las medidas que deben adoptarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 91 del Código Civil, dado que no hay hijos menores ni se solicita la atribución de uso y disfrute de la vivienda familiar, no procede efectuar pronunciamiento alguno al respecto.

Tercero. No procede imponer las costas a ninguna de las partes, toda vez que en casos como el presente, donde se ejercitan acciones constitutivas, el proceso se convierte en un instrumento necesario para el logro de las pretensiones de las partes, pues en ningún caso pueden obtener dispositiva y extrajudicialmente la satisfacción de las mismas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando totalmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Gabriela Duarte Domínguez en nombre y representación de doña Leonor Rosales Núñez contra don Ramón Javier González Domínguez debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sevilla el 8 de noviembre de 2018, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales, quedando revocados todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

Estas medidas podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3702000002006519, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ramón Javier González Domínguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de abril de dos mil veinte.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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