Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se acuerda autorizar el cambio de fecha en el procedimiento de elección de las personas representantes en los Consejos Escolares para el curso 2020/2021.

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Los diferentes Reglamentos Orgánicos de los Centros Docentes, aprobados por Decreto 149/2009, de 12 de mayo; Decreto 327/2010, de 13 de julio; Decreto 328/2010, de 13 de julio; Decreto 360/2011, de 7 de diciembre; Decreto 15/2012, de 7 de febrero; Decreto 361/2011, de 7 de diciembre y Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, prevén que la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años, desarrollándose el procedimiento ordinario de elección durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

La Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros permanentes de personas adultas, establece en su artículo 2 que la Consejería competente en materia de educación por resolución de la Dirección General competente en la materia convocará en los años pares el proceso electoral ordinario para la elección de los componentes de los Consejos Escolares.

Asimismo, establece que dicho procedimiento se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

Por su parte, el Decreto de 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, establece que el procedimiento para la elección y renovación de los Consejos de Centro se desarrollará en el primer trimestre del curso académico correspondiente.

En cumplimiento de estas prescripciones reglamentarias, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia dictó el pasado 14 de septiembre, una resolución por la que se establece, para el curso 2020/2021, el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, a excepción de los de educación permanente; en dicho calendario se prevén actuaciones a celebrar entre los días 5 de octubre y 21 de diciembre de 2020, fecha establecida como tope para la constitución de los nuevos Consejos Escolares.

Igualmente, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia dictó el pasado 16 de septiembre, una resolución por la que se establece, para el curso 2020/2021, el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Institutos Provinciales de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en dicho calendario se prevén actuaciones a celebrar entre los días 5 de octubre y 21 de diciembre de 2020, fecha establecida como tope para la constitución de los nuevos Consejos de Centro.

La referida Resolución de 14 de septiembre de 2020, reproduce en su apartado segundo, una previsión que viene establecida en el artículo 2.4 de la Orden de 7 de octubre de 2010 en los siguientes términos:

«En el supuesto de que la elección ordinaria de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación autorizará, en su caso, el cambio de fecha de dicha elección que se llevará a cabo en el plazo más breve posible.»

Igualmente, la referida Resolución de 16 de septiembre de 2020, establece en su apartado segundo que «en el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible».

Por su parte, la situación generada por la evolución de la COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, con un claro impacto en el sector educativo, tras la apertura de los centros docentes.

En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias dictó la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma; disposición que ha sido objeto de diversas modificaciones para incluir nuevas medidas. En concreto, por Orden de 1 de septiembre de 2020, se modifica el apartado 32.1 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Medidas en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

1.1. El retorno a la actividad docente presencial para el curso escolar 2020/2021 en los centros docentes que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.

1.2. Las medidas de higiene y/o de prevención en los centros docentes tanto públicos como privados, serán las que se determinen en cada momento por la autoridad sanitaria.

1.3. La Consejería de Educación y Deporte dictará cuantas instrucciones resulten necesarias al objeto de adaptar los aspectos de organización y funcionamiento específicos para los centros docentes a la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 durante el curso 2020/2021.»

Con fecha 29 de junio, la Consejería de Salud y Familias en colaboración con la Consejería de Educación y Deporte ha elaborado un documento donde se recogen las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud ante el COVID-19 en Centros y Servicios Educativos docentes no universitarios de Andalucía para el curso 2020-2021. Dicho documento recoge una serie de actuaciones referidas al control y gestión de casos relacionados con la COVID-19 en el ámbito escolar no universitario. Dada la evolución de la pandemia, el 23 de agosto, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha elaborado un anexo al documento de medidas referidas.

Por último, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 28 de agosto de 2020, ha tomado conocimiento de las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud ante casos de COVID-19 en centros y servicios educativos docentes no universitarios de Andalucía.

Entre dichas medidas, se adoptan las correspondientes a la limitación de contactos, entre las que se encuentran las que pretenden impedir aglomeraciones de personal, como la que limita la entrada en el edificio de las familias o tutores solo al caso de necesidad o a requerimiento del profesorado o del equipo directivo, o la que elimina las actividades grupales, tales como asambleas y celebraciones en el interior de los centros, etc.

Todo ello conduce a examinar, desde esta perspectiva de emergencia sanitaria, la celebración de elecciones a los Consejos Escolares y a los Consejos de Centro, pues implica una serie de actuaciones presenciales en los centros que resultarían contrarias a las medidas de prevención sanitaria adoptadas, con el consiguiente riesgo para la salud del alumnado, del profesorado, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

Por tanto, constatado la imposibilidad de desarrollar el calendario en las fechas establecidas por las circunstancias citadas, y en virtud de la habilitación contenida en las normativas señaladas,

RESUELVO

Primero. Autorizar el cambio de las fechas fijadas en las Resoluciones de 14 y 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se establece, respectivamente, el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma e Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación de personas adultas para el curso 2020/2021, y el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Institutos Provinciales de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2020/2021, en la provincia de Córdoba, ante la imposibilidad de llevar a cabo la elección ordinaria en las fechas establecidas, por el cumplimiento de las medidas de prevención de la salud en los centros docentes.

Segundo. Las fechas de las respectivas actuaciones de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los Consejos de Centro en la provincia de Córdoba se fijarán en el plazo más breve posible, una vez declarado el fin de la situación de emergencia sanitaria por las autoridades competentes o cuando lo permitan las medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes, adoptadas, conforme al apartado 32.1 de la Orden de 19 de junio de 2020, por la Consejería de Educación y Deporte para hacer frente a la emergencia sanitaria COVID-19.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 2 de octubre de 2020.- La Delegada, María Inmaculada Troncoso García.

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