Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la estación de autobuses de Jaén para el ejercicio 2020. (PP. 2046/2020).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Jaén, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Jaén, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTOTARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar

o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida)

solo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1 Cercanías hasta 30 km 0,6653 euros

1.1.2. Resto 0,6955 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior 1,2096 euros

2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la

Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Cercanías hasta 30 km 0,2016 euros

2.1.2. Resto 0,2117 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior

2.2.1. Cualquier otro recorrido 0,2117 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto servicio estación de autobuses con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

3. Por utilización de los servicios de consigna automática. Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.

4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:

4.1. Bulto hasta 50 kg 0,6754 euros

4.2. Bulto mayor de 50 kg 0,6955 euros

4.3. Por cada día de demora 0,3024 euros

5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni

seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos

sin incluir el precio del transporte 0,4133 euros

5.2. Mínimo de percepción 0,8770 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de de la zona de taquillas.

6.1. Por taquiilla 6,5218 euros/mes/m²

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de estacionamiento de autobuses:

7.1. De 8h a 22h 1,4213 euros

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular

permanente de uso general desde las 22,00 horas

a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado 2,9938 euros

7.3. Por aparcamiento de un autobús que no preste servicio

regular permanente de viajeros (siempre que la capacidad

de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las 8,00 horas

del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 13,0435 euros

8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales, oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la explotación directa de la estación de autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el concesionario de la estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la zona donde radique la estación.

Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su reglamento.

Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos.

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Jaén entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 2 de septiembre de 2020.- El Director General, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.

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