Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 25/2020.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 25/2020. Negociado: 1.

NIG: 2906744420190010187.

De: Don Adrián Jurado Serrano.

Abogado: Francisco José Pérez Corpas.

Contra: Don Juan Pedro Cano Morales y J&V Renca Construcción , S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 25/2020, a instancia de Adrián Jurado Serrano contra Juan Pedro Cano Morales y J&V Renca Construcción, S.L., en la que se ha dictado Auto del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a 27 de julio de 2020.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 784/19 se dictó sentencia el 10.12.19 cuyo fallo fue el siguiente: Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora de despido y reclamación de cantidad contra la empresa J&V Renca Construcción, S.L., declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa J&V Renca Construcción, S.L., demandadas a que, a opción de la misma, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don Adrián Jurado Serrano en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 47,40 € diarios o le satisfaga una indemnización cifrada en 260,70 € y condenando solidariamente a J&V Renca Construcción, S.L., y Juan Pedro Cano Morales a abonar al actor la suma de 1.349,38 € más el 10% por mora.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 47,40 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 4.5.19 y con categoría profesional de peón.

Tercero. En escrito presentado con fecha 29.1.20, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por diligencia de 17.2.20, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 30.3.2020 y suspendido se celebró el 27.7.2020 a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LRJS, en relación con el 110 LRJS y con el 56 del E.T., procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha del auto.

Conforme a la disposición transitoria 5.ª de la Ley 3/12, de 6.7.12, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Tercero. Que el actor ha prestado servicios por cuenta de otras empresas a los efectos de fijar los salarios de tramitación.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada J & V Renca Construcción, S.L., de indemnizar a don Adrian Jurado Serrano en la cantidad de 1.958,14 €.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido al presente auto descontando los periodos trabajados, por importe de 11.755,20 €.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.

La Magistrado/Juez La Letrada de la Administración de Justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Pedro Cano Morales y J&V Renca Construcción, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a uno de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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