Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2020

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 1 de septiembre de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, sobre declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita, en el t.m. de Benacazón. (PP. 2187/2020).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación por Medina Garvey Electricidad, S.L.U., en solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la misma, de fecha 5.3.2020, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Sección I del Capítulo II y el Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De acuerdo con la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Características de la instalación:

Peticionario: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Domicilio: C/ Párroco Vicente Moya, 14.

Emplazamiento: Parajes Huerta los Olivares y Cañada del Álamo.

Finalidad de la instalación: Desvío de línea aérea de media tensión por obsoleta y paso sobre edificación, reforma de CT Intemperie

Línea eléctrica:

Origen: LAMT La Mangada-Benacazón.

Final: LMT Paraje Camino Gelo.

T.m. afectados: Benacazón.

Tipo: Aérea.

Longitud en km: 0,558+0,055.

Tensión en servicio: 15/20 kV.

Conductores: LA-56/LA-30.

Apoyos: Metálicos celosía.

Aisladores: U40BS.

Centro de transformación:

Tipo: Intemperie.

Potencia: 50 kVA.

Relación de transformación: 15/20 kV-400/230 V.

Presupuesto: 41.578,28 euros.

Referencia: R.A.T: 14376. Exp.: 283783.

Segundo. Dicha utilidad pública implica la urgente ocupación, según lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

1. La presente resolución, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo anterior.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por el.

7. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución.

9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por ésta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132 del R.D. 1955/2000.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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