Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 08/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se modifica la autorización administrativa, por traslado de domicilio, cambio de denominación específica y ampliación de las enseñanzas autorizadas, del centro docente privado de formación profesional «Cesur» de Málaga. (PP. 2192/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur», con domicilio en C/ Tomás Heredia, 12, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por traslado de domicilio, cambio de denominación específica y ampliación de sus enseñanzas en ocho ciclos formativos de formación profesional de grado medio (cuatro de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, dos de Sistemas microinformáticos y redes y dos de Cuidados auxiliares de enfermería) y en nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Marketing y publicidad, dos de Administración y finanzas, dos de Dietética y uno de Documentación y administración sanitarias), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29000244, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Desarrollo de aplicaciones web).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 390/1996, de 2 de agosto (BOJA de 28 de septiembre), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 7 de julio de 2009 (BOJA de 25 de agosto), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 37/1996, de 30 de enero (BOJA de 25 de mayo), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de sistemas informáticos en red y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 19 de julio de 2010 (BOJA de 27 de agosto), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de sistemas informáticos en red; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 16 de junio de 2011 (BOJA de 21 de julio), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 16 de junio de 2011 (BOJA de 1 de agosto), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 15 de abril de 2014 (BOJA de 13 de mayo), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y publicidad; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 11 de marzo de 2013 (BOJA de 22 de abril), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y finanzas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 39/1996, de 30 de enero (BOJA de 25 de mayo), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Dietética en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 26 de octubre de 2015 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y administración sanitarias; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de enseñanzas solicitada, la nueva denominación específica y el cambio de domicilio, al centro docente privado de formación profesional «Cesur», código 29000244, con domicilio en C/ Tomás Heredia, 12, de Málaga y cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., que pasará a denominarse Cesur Málaga Este y se ubicará en Plaza Virgen de la Milagrosa, 11, puerta izquierda, de Málaga, que como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 1

Puestos escolares: 30

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 1

Puestos escolares: 30

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Marketing y publicidad:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Dietética:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Dietética:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Documentación y administración sanitarias:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/2021, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de septiembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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