Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 08/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 1321/2018. (PP. 2121/2020).

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NIG: 1808742120180029740.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1321/2018. Negociado: R.

Sobre: Partición hereditaria.

De: Don Jesús Rafael Maldonado Prenafeta.

Procurador Sr.: Eduardo José Vilches Fernández.

Letrada Sra.: Inés Romero Parra.

Contra: Herederos desconocidos de Ana María Córdoba Muñoz (ignorado paradero).

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 159/2019

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Jesús Rafael Maldonado Prenafeta.

Abogado: Inés Romero Parra.

Procurador: Eduardo José Vilches Fernández.

Parte demandada: Herederos desconocidos de Ana María Córdoba Muñoz (ignorado paradero).

Objeto del juicio: Partición hereditaria.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Eduardo José Vilchez Fernández, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don Jesús Rafael Maldonado Prenafeta, quien actúa en nombre propio nombre y de la herencia yacente de su fallecida madre doña Eladia Prenafeta González, así como en el de doña Rosario Molina Prenafeta y doña Rosario Prenafeta González frente a los desconocidos herederos de doña Ana María Córdoba Muñoz, declarando que los primeros son dueños del 50% de la finca registral 4.486, Folio 148 del libro 94 de El Padul, Tomo 780 del Registro de la Propiedad de Órgiva, Referencia Catastral 4680806VF4948B0001EO, en la misma proporción en que cada uno de ellos lo es del otro restante 50%, al haberlo adquirido por usucapión ganada por los mismos y sus causantes, frente a la referida titular registral y sus herederos, los hoy demandados.

Acordando librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Órgiva, con la identidad de los intervinientes así como de la finca litigiosa, para la inscripción de indicada declaración de dominio, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1.765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado. Cristina Martínez de Páramo.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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