Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 08/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 567/2018. (PP. 2162/2020).

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NIG: 2906742120180013511.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 567/2018. Negociado: 7.

Sobre: Reclamación de cantidad

De: D/ña. Terrena Gestión Inmobiliaria, S.L.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randón Reyna.

Contra D./ña.: Nueva Alcántara Boulevard, S.L., y Alejandro Moncada Vázquez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 567/2018 seguido a instancia de Terrena Gestión Inmobiliaria, S.L., frente a Nueva Alcántara Boulevard, S.L., y Alejandro Moncada Vázquez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 266/19

En la ciudad de Málaga, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 567/18 seguidos ante este juzgado a instancia de Terrena Gestión Inmobiliaria, S.L., representada por el procurador Sr. Randón Reyna contra Nueva Alcántara Boulevard, S.L., y Alejandro Moncada Vázquez declarados en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Randón Reyna en nombre y representación de Terrena Gestión Inmobiliaria, S.L., contra Nueva Alcántara Boulevard, S.L., y Alejandro Moncada Vázquez, debo condenar y condeno a éstos a satisfacer de forma solidaria al actor, la cantidad de 16.460,59 euros más intereses legales.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón , la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Nueva Alcántara Boulevard, S.L., y Alejandro Moncada Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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