Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 13/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Corrección de errores del Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas (BOJA núm. 148, de 03.8.2020).

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Advertido error en el texto del Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas, publicado en BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su rectificación en los siguientes términos:

En el apartado 3 del artículo 12, donde dice:

A tal efecto, los estudiantes que reúnan los requisitos académicos y económicos para obtener dicha beca tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Si hubiesen disfrutado de beca del Ministerio o del departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, durante el curso anterior, deberán aportar la solicitud de beca para el curso de que se trate, presentada en plazo y forma, o autorización a la universidad para comprobar dicho extremo.

b) Si no hubiesen disfrutado de beca del Ministerio o del departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, durante el curso anterior, deberán, o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso de que se trate, en los términos del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos académicos y económicos para su obtención.

Debe decir:

A tal efecto, los estudiantes que reúnan los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Si hubiesen disfrutado de beca del Ministerio o del departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, durante el curso anterior, deberán aportar la solicitud de beca para el curso de que se trate, presentada en plazo y forma, o autorización a la universidad para comprobar dicho extremo.

b) Si no hubiesen disfrutado de beca del Ministerio o del departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, durante el curso anterior, deberán, o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso de que se trate, en los términos del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención.

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