Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 14/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 420/2019. (PP. 2118/2020).

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NIG: 2906942120190003566.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 420/2019. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Alberto González Miruri.

Procuradora Sra.: Mercedes Núñez Camacho.

Contra: Beate Andreas y Bernd Alwin Andreas.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 420/2019 seguido a instancia de Alberto González Miruri frente a Beate Andreas y Bernd Alwin Andreas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En nombre de Su Majestad El Rey.

En Marbella, a 17 de julio de 2020.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 134/2020

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 420/2019, seguido a instancia de don Alberto González Miruri, representado por la Procuradora doña Mercedes Núñez Camacho y asistido por el letrado don Francisco Javier Ponce Benítez, contra don Bernd Alwin Andreas y doña Beate Andreas, en situación ambos de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Núñez Camacho, en nombre y representación de don Alberto González Miruri, contra don Bernd Alwin Andreas y doña Beate Andreas, debo condenar y condeno a estos a que paguen, con carácter solidario, al Sr. González Miruri la cantidad de 34.000 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Y encontrándose dicho demandado, Beate Andreas y Bernd Alwin Andreas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diecisiete de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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