Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 14/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 415/2018. (PP. 2012/2020).

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NIG: 4103842120180003630.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 415/2018. Negociado: 4.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Buildingcenter.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Rafael Miguel Sánchez.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO

DE DOS HERMANAS

Procedimiento: Juicio Verbal núm 415/2018.

Objeto: Desahucio por precario.

SENTENCIA Nº 13/ 2020

En Dos Hermanas, a 27 de enero de 2020.

Vistos por doña Irene de Alarcón Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio verbal núm. 415/18 seguidos a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada en autos por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Rafael Miguel Sánchez, contra Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en C/ Real de Utrera, núm. 37, escalera 1, planta baja, puerta 1, de Dos Hermanas, concretados en don Carlos Varela Ortiz, en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, y atendidos los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Buildingcenter, S.A.U., contra los Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Real de Utrera, núm. 37, escalera 1, planta baja, puerta 1, de Dos Hermanas, concretados en don Carlos Varela Ortiz:

1. Declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados respecto de la vivienda sita en C/ Real de Utrera, núm. 37, escalera 1, planta baja, puerta 1, de Dos Hermanas.

2. Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a que, en consecuencia, dejen libre, expedita y a disposición de la actora la referida vivienda, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento si no lo verificaren voluntariamente en el plazo de 20 días.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes, actualmente vive don Carlos Varela Ortiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Dos Hermanas a veintisiete de agosto de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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