Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2020.

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BDNS (Identif.): 493281.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva y competitiva, conforme a sus bases reguladoras, de las ayudas incluidas en la Solicitud Única y con cargo a los créditos presupuestarios:

FEAGA

Centro Gestor Posición presupuestaria Fondo Denominación partida Presupuesto 2020
3300150000 G/71F/47008 BO30020133 AYUDAS DIRECTAS DISOCIADAS DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA 1.310.000.000
3300150000 G/71F/47009 BO30020133 AYUDAS DIRECTAS ASOCIADAS DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA 150.000.000
TOTAL 1.460.000.000

FEADER

Centro Gestor Posición presupuestaria Cod. Proy. Fondo Denominación del Proyecto Presupuesto 2020
1300110000 G/71F/77400 2015000220 C14A1011G4 APICULTURA BIODIVERSIDAD 6.000.000
1300110000 G/71F/77400 2015000221 C14A1012G4 MANTENIM. RAZAS AUTÓCTONAS 1.845.401
1300110000 G/71F/77400 2015000222 C14A1013G4 CONSERVACIÓN Y MEJORA DE PASTOS 1.900.000
1300110000 G/71F/77400 2016000649 C14A1019G4 SISTEMA SOST. CULT.HORT. INTENSIVOS Y FLOR CORTADA 900.000
1300110000 G/71F/77400 2015000224 C14C1014G4
SISTEMAS SOSTENIBLES
DE CULTIVOS HERBÁCEOS
50.000
1300110000 G/71F/77400 2015000227 C14C1016G4
SISTEMAS SOSTENIBLES
DE CULTIVOS LEÑOSOS
370.000
1300110000 G/71F/77400 2015000231 C14A1018G4 SIST. AGR. INTERÉS AVES 4.000.000
1300110000 G/71F/77400 2015000233 C14A1111G4 CONV. Y MANT. AGRIC
.
Y GAN. ECOL.
7.500.000
1300110000 G/71F/77400 2015000343 C14A1122GO MANT. PRÁCTICAS AGRIC. ECOLOG. EN OLIVAR 10.944.682
1300110000 G/71F/77400 2015000344 C14C101TGO AGRIC. DE MONTAÑA ORIENT. ECOL. OLIVAR 2.820.000
1300110000 G/71F/77400 2015000345 C14A1121G4
MANT. PRÁCTICAS AGRIC.
Y GANAD. ECOLÓGICAS
28.898.663
1300110000 G/71F/77400 2015000346 C14A1112GO CONVERSIÓN A PRÁCTICAS OLIVAR ECOLOGICO 3.830.000
1300110000 G/71F/77400 2015000347 C14C101SG4 AGRIC. DE MONT. ORIENT. ECOL. EN CULTIV. LEÑO 562.273
1300110000 G/71F/77400 2015000349 C14C1017GO
SISTEMAS SOSTENIBLES
DE OLIVAR
12.300.000
1300110000 G/71F/77400 2016000439 C15E081TGT REFORESTACIÓN (TRANSITORIO) 2.020.279
1300110000 G/71F/77400 2016000648 C14C1015G4 SIST. SOSTENIB. DE CULTIVOS AGROINDUSTR. 14.500.000
1300110000 G/71F/77400 2016000438 C14C1010G4
SISTEMAS SOSTENIBLES
DE CASTAÑO Y UVA PASA
266.543
TOTAL 98.707.841

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas los agricultores cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; o en el caso de no disponer de superficie agraria cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiéndose por agricultor la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 4.1 letra a) y que cumplan los requisitos de sus bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas y los pagos para el año 2020 incluidas en la Solicitud Única.

Cuarto. Bases reguladoras.

- Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única.

- Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

- Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

- Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los Reglamentos de la UE sectoriales, Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y las citadas Órdenes del apartado cuarto del presente extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, se iniciará el 1 de febrero, y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única. En el caso de que se modificara el plazo de presentación de la Solicitud Única previsto en el artículo 95.2 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación que hayan tenido entrada en los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en las bases reguladoras y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Sevilla, 23 de enero de 2020.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, María Consolación Vera Sánchez.

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