Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 16/10/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 8 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, de 18 de septiembre de 2020, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba relativa a nuevas áreas SS.GG. de Espacios libres y Recinto ferial y publicación de sus Normas Urbanísticas.

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Expet: P-32/17.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1, en relación con el artículo 33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue publicado, en el BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2018, el acuerdo, de fecha 15 de diciembre de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de Aprobación Definitiva a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba relativa a nuevas áreas SS.GG. de Espacios libres y Recinto ferial.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 28 de septiembre de 2020, y con el número de registro 8.417, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Córdoba, de 18 de septiembre de 2.020, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba relativa a nuevas áreas SS.GG. de Espacios libres y Recinto ferial y la Normativa Urbanística. Asimismo se publica el Estudio Ambiental Estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

(http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion?lr=lang_es).

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-32/17: Cumplimiento resolución de la Innovación del PGOU de Villafranca de Córdoba.

La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.b de LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. La CTOTU en sesión de 15 de diciembre de 2017, acordó la aprobación definitiva de la Innovación Plan General de Ordenación Urbanística, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, debiéndose una vez subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, ser comunicadas a la Delegación Territorial para su toma de conocimiento.

2. Con fecha 5 de febrero de 2018, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba comunicando la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del Cumplimiento de Resolución de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística señalada en sesión celebrada con fecha 22 de enero de 2018, para su toma de conocimiento por la Delegación Territorial, y en cumplimiento de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU), de fecha 15 de diciembre de 2017. Una vez recibida la solicitud municipal, y tras informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación emitido con fecha 12 de marzo de 2018, se requiere al Ayuntamiento, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2018, para que complete la subsanación de deficiencias efectuada., lo que finalmente es cumplimentado con fecha 29 de julio de 2020. En dicha documentación se contiene el documento de subsanación requerido, y nuevo acuerdo municipal de aprobación del mismo adoptado por el Pleno en fecha 15 de junio de 2020.

3. La tramitación del presente cumplimiento de resolución y documento refundido del Plan General de Ordenación Urbanística, cumplimenta lo exigido en la resolución de la CTOTU. señalada, en cuanto a procedimiento, siendo éste el señalado por la CTOTU de Córdoba en sesión de 15 de diciembre de 2017, para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias de la Innovación Plan General de Ordenación Urbanística. Corresponde su toma de conocimiento a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Infraestructuras, Fomento y Ordenación del Territorio.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que el cumplimiento de resolución y documento refundido del Plan General de Ordenación Urbanística, en cuando a las determinaciones, subsana básicamente las deficiencias señaladas en el acuerdo de la CTOTU de Córdoba.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Ordenación del Territorio en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

NORMATIVA URBANÍSTICA

CAPITULO 1.°

ORDENANZAS PARTICULARES DE ESPACIOS LIBRES

Las presentes ordenanzas vienen a completar las determinaciones de las NN.SS. aprobadas definitivamente el 7 de marzo de 1994, ya que en estas no existen ordenanzas concretas para espacios libres, no siendo por tanto sustitutivas del Planeamiento General Vigente.

Art. 1. Delimitación.

La Zona de Espacios Libres, de dominio y uso público, se encuentra delimitada en el Plano de Ordenación O3.

Art. 2. Usos.

SG Recinto Ferial-SUC.

1. Uso Global: Espacios Libres.

2. Usos pormenorizados permitidos:

Espacios Libres menores.

Áreas de Juego.

Jardines.

Edificaciones públicas vinculadas a los espacios libres tales como aseos públicos, kioscos y merenderos

3. Usos pormenorizados prohibidos:

Todos los demás.

SGEL-SNU

1. Uso Global: Espacios Libres.

2. Usos pormenorizados permitidos:

Espacios Libres menores.

Áreas de Juego.

Jardines.

Edificaciones públicas vinculadas a los espacios libres tales como aseos públicos, kioscos y merenderos.

3. Usos pormenorizados prohibidos:

Todos los demás.

Art. 3. Condiciones de urbanización.

Estos espacios se dotarán de la vegetación, pavimentación, iluminación y mobiliario urbano suficientes para su correcto disfrute.

Art. 4. Edificaciones permitidas.

SG Recinto Ferial-SUC

Se permiten edificaciones públicas vinculadas a los espacios libres tales como aseos públicos, kioscos y merenderos.

La Zona de Dominio Público Hidráulico de los arroyos indicados en el Plano I7 quedará libre para uso de la Zona de Servidumbre (5 metros desde la margen del cauce a contar desde la cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección) para permitir el uso público con prohibición a edificar.

SGEL-SNU.

Se permiten edificaciones públicas vinculadas a los espacios libres tales como aseos públicos, kioscos y merenderos, con las limitaciones de usos recogidas entre otros en los artículos 63 y 64 de la Ley 8/2011 de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Las edificaciones situadas en la zona inundable con periodo de retorno de 500 años marcada en el plano O4 cumplirán con las siguientes medidas preventivas para reducir las consecuencias adversas en episodios de inundación:

a) Dotar de la mayor hermeticidad posible las plantas bajas (altura de ventanas, elementos de fachada estancos…).

b) Instalar todos los equipamientos relativos a ventilación, calefacción, electricidad…, en la parte superior de los edificios.

c) Instalar válvulas de retención a la acometida de la red de alcantarillado que impida el flujo del agua en sentido inverso.

d) Anclar los objetos situados en espacios abiertos que puedan ser arrastrados por la corriente.

e) Suscripción de Póliza de seguros ante inundaciones

f) En estas edificaciones no se permitirán intervenciones que supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables.

Art. 5. Edificabilidad de parcela.

SGEL-SUC.

La edificabilidad será de 0,03 m²t/ms de la totalidad del sector.

SGEL-SNU.

La edificabilidad será de 0,03 m²t/ms de la totalidad del sector desarrollándose en una única planta ubicados fuera del área de Flujo Preferente establecida en el plano O4.

CAPITULO 2.°

ORDENANZAS PARTICULARES DE EQUIPAMIENTO

Las presentes ordenanzas vienen a completar las determinaciones de las NN.SS. aprobadas definitivamente el 7 de marzo de 1994, ya que en estas no existen ordenanzas concretas para espacios libres, no siendo por tanto sustitutivas del Planeamiento General Vigente.

Art. 1. Delimitación.

La Zona de Equipamiento se encuentra delimitada en el Plano de Ordenación O3.

Art. 2. Usos.

1. Uso Global: Equipamientos vinculados al recinto ferial.

2. Usos pormenorizados prohibidos:

Todos los demás.

Art. 3. Edificaciones permitidas.

Se permiten edificaciones públicas al recinto Ferial.

La Zona de Dominio Público Hidráulico de los arroyos indicados en el Plano I7 quedará libre para uso de la Zona de Servidumbre (5 metros desde la margen del cauce a contar desde la cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección) para permitir el uso público con prohibición a edificar.

Art. 4. Edificabilidad de parcela.

La edificabilidad será de 0,22 m²t/ms de la totalidad del sector.

Córdoba, 8 de octubre de 2020.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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