Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 20/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la baja de inscripción de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas, por absorción de la Fundación Cuidar y Curar (de ámbito estatal).

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la baja de la inscripción de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas por absorción de la Fundación Cuidar y Curar (de ámbito estatal), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de octubre de 2018 se recibe en la Consejería de Justicia e Interior escrito solicitando la no oposición del Protectorado de Fundaciones de Andalucía a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente: Fundación Cuidad y Curar (inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal).

Fundación absorbida: Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. SE-1144).

Segundo. Con fecha 15.11.2018 se firmó Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas, que es absorbida por la Fundación Cuidar y Curar (de ámbito estatal).

En el resuelve segundo se solicitaba que «se remita a este Protectorado, una vez formalizada la fusión, el informe del Protectorado de Fundaciones de la Administración General del Estado de no oposición al acuerdo de fusión de las fundaciones, y la resolución de su inscripción en el Registro de Fundaciones Estatal, con la finalidad de inscribir la extinción de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas en el Registro de Fundaciones de Andalucía».

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve segundo citado, con fecha de 11.5.2020 se recepcionó documento firmado con fecha de 9.3.2020, remitido por la Secretaria General para la Innovación del Servicio Público de Justicia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, que adjunta documento de inscripción de la fusión en el Registro de Fundaciones Estatal firmado con fecha de 28.2.2020, por el que se acuerda la fusión y comunicar a esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Comunidad Autónoma de Andalucía «la inscripción de la fusión para que proceda a dar la baja registral de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas» en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 de la citada ley, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. Que el Protectorado con fecha de 15.11.2018 acordó firmar Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas, que es absorbida por la Fundación Cuidar y Curar (de ámbito estatal).

Tercero. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran necesarios, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/2005, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008.

Cuarto. Que se ha procedido a inscribir la fusión por absorción en el Registro Estatal de Fundaciones, firmándose el correspondiente documento con fecha de 28.2.2020.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la baja registral de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. SE-1144), que se extingue por haber sido absorbida por la Fundación Cuidar y Curar (inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal), tal como consta en Resolución de fusión de la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas, remitida por la Secretaría General para la Innovación del Servicio Público de Justicia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, firmada con fecha de 9.3.2020.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación Benéfica San Rafael de Dos Hermanas, a la Secretaría General para la Innovación del Servicio Público de Justicia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 8 de octubre de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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