Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 21/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 1061/2017. (PP. 2201/2020).

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NIG: 2906742120170025467.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1061/2017. Negociado: 01.

Sobre: Tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Don Agzennay Mohamed El Boukadidi.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1061/2017, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros Málaga frente a Agzennay Mohamed El Boukadidi se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 127/2019

En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1061/2017, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogada Sustituta del Abogado del Estado, contra don Agzennay Mohamed El Boukadidi, declarado en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Agzennay Mohamed El Boukadidi, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al expresado demandado a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la suma de mil sesenta euros con ochenta y siete céntimos (1.060,87 €); más los intereses devengados de la referida cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que se abonaron las indemnizaciones respectivas a los perjudicados hasta su completo pago, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Y encontrándose dicho demandado, Agzennay Mohamed El Boukadidi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a catorce de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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