Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00179532.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Propuesto por la correspondiente Comisión de Selección el listado definitivo de personas aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Grado Medio, Opción Informática, de la Administración General de la Junta de Andalucía, convocadas por Resolución de 10 de abril de 2019, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA número 76, de 17 de abril), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
RESUELVE
Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas aprobadas de las pruebas selectivas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único. En este sentido, y en línea con las recomendaciones de las autoridades sanitarias de protección frente al COVID-19, dicho acto se efectuará en los términos y fechas que se indican a continuación:
a) Del 23 al 25 de octubre de 2020, el personal aspirante que ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción y quiera optar, en los términos previstos en el apartado de la base novena de la convocatoria, por la adjudicación de dicho puesto con el mismo carácter de ocupación, comunicará su petición a través el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Web del empleado público, a través de la dirección https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico, haciéndolo constar en el apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo» del modelo de formulario de petición de destinos, que se publica como Anexo II de la presente resolución.
b) El día 30 de octubre de 2020 se publicarán en la la web del empleado público los listados en los que, atendiendo al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, se determinará la fecha y las horas a las que deberán comparecer las personas aspirantes que pudiendo optar a ocupar el mismo puesto no lo comunicaran en la fecha fijada en la letra anterior, así como todas aquellas que no tengan derecho a ejercer dicha opción, así como las medidas higiénico sanitarias de protección frente al COVID-19, que serán de obligado cumplimiento para la asistencia a dicho acto.
En la comparecencia, el personal aspirante, deberá acudir provisto de la petición de destino, conforme al modelo de formulario que se publica como Anexo II de la presente Resolución, debidamente cumplimentado y firmado, así como de la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava contenida en la Resolución de convocatoria.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. Se realiza una oferta diferenciada, para la aspirante doña Carmen María García-Escribano Prats, con DNI ***5254**, que habiendo accedido al proceso por el turno de personas con discapacidad, han presentado solicitud de adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de la base octava de la resolución de convocatoria. Dichas plazas aparecen identificadas en el Anexo I como Turno: 02 Cupo Discapacidad.
Conforme se dispone en el apartado 1.3 de dicha base, esta aspirante podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas para el Turno: 01 Turno Libre o de entre las vacantes ofertadas para el Turno: 02 Cupo Discapacidad.
A tales efectos, la adjudicación de las vacantes ofertadas en el turno 02 se efectuará, en primer lugar a la aspirante con discapacidad que ha solicitado la adaptación, garantizándose así lo establecido en el artículo 10 de Decreto 93/2006, de 22 de mayo, y solamente en el caso de que dicha aspirante fuera adjudicataria de otra vacante de entre las ofertadas en el turno libre, podrán ser adjudicada, según el orden obtenido en el proceso, al resto de personal incluido en la relación definitiva de aprobados que las hayan solicitado en su petición de destino.
Tercero. 1. La declaración jurada o promesa así como la declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y opción a que se aspira a las que hacen referencia, respectivamente, las letras c) y d) del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
2. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.
Quinto. El personal funcionario de carrera que opte por continuar en el mismo puesto con el mismo carácter de ocupación, por cumplir los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En este caso, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
A quienes habiendo comunicado su opción de continuar en el mismo puesto en el acto señalado en letra a), apartado 1, del resuelve primero de la presente resolución, no cumplan los requisitos para poder hacerlo, se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.
Sexto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido convocados, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera en el cuerpo al que promocionan, quedando sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de octubre de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDF