Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2020

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 15 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 418.9/2020.

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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Edicto

Doña María Dolores Fernández García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

Se ha seguido en esta Secretaría la pieza separada de medidas cautelares núm. 418.9/20, en el que se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debemos estimar y estimamos la adopción de la medida cautelar de suspensión del Acuerdo del Ayuntamiento de Almería de fecha 22 de mayo de 2020, que aprobó definitivamente la modificación puntual núm. 64 del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería, Texto Refundido de 1998. Debiendo publicarse la suspensión acordada en aplicación del art. 134.2 LJCA. Sin imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo –cuya preparación exige la previa interposición de recurso de reposición, de conformidad con el art. 87.2 de la LJCA– limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 1759000024, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15.ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º  de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo ordenan, mandan y firman los/as Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen y componentes de este Tribunal. Doy fe.

La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.

Granada a quince de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración, María Dolores Fernández García.

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