Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 648/2019. (PP. 2199/2020).

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NIG: 2906742120190014725.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 648/2019. Negociado: 8.

Sobre: Responsabilidad civil.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Miguel Ángel Giménez Casado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 648/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Miguel Ángel Giménez Casado sobre responsabilidad civil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 24/2020.

En Málaga, a 13 de febrero de 2020.

Doña María José García Sánchez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial adscrita a este Juzgado; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 648/2019, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Letrado Sustituto del Abogado del Estado; contra don Miguel Ángel Giménez Casado, declarado en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Miguel Ángel Giménez Casado.

2. Condeno a don Miguel Ángel Giménez Casado a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 5.392,90 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (11.4.2019) incrementado en dos puntos desde esta resolución hasta su pago y las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la dictó, de todo lo cual yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel Giménez Casado, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de mayo de dos mil veinte.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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