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Visto el expediente AT-13820/18 y AT-13821/18 incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.U.
Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177 (La Moraleja), 28109 Alcobendas (Madrid).
- Lugar donde se va a establecer la instalación: Junto a SE Parralejo.
Término municipal afectado: Vejer de la Frontera.
- Finalidad: Fiabilidad del sistema, evacuación de generación convencional y apoyo a distribución.
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y con la disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, a Red Eléctrica de España, S.A.U., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Tramo aéreo:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 220 kV.
Tensión más elevada de la red: 245 kV
Origen: AP_núm. 2 existente «Parralejo-Gazules».
Final: SE El Zumajo (Nuevo Parralejo).
Circuitos: 2 (1 a instalar y 1 futuro).
Número de conductores por fase: 1.
Temperatura máxima de servicio: 85 ºC.
Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano 385,9MVA, Invierno 427,3 MVA
Conductor: AL/AW Condor.
Cables compuesto tierra-optico: 1 tipo OPGW-TIPO1-17 kA.
Aislamiento: Bastón de goma de silicona.
Apoyos: Torres metálicas en celosía.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud: 0,247 km.
Nueva Subestación:
Tensión Nominal: 220 kV.
Tensión más elevada del material: 245 kV.
Tecnología: AIS.
Instalación: Intemperie.
Configuración: Doble barra.
Intensidad de cortocircuito de corta duración: 40 kA.
Posiciones:
Calle 1: Conexión a distribución TRP1. Interruptores: 1.
Calle 2: Acoplamiento. Interuptores: 1.
Calle 3: L/Parralejo. Interruptores: 1.
Calle 4: L/Gazules. Interruptores: 1.
Calle 5: L/Puerto Real. Interruptores: 1.
Calle 6: Reserva 1: Interruptores: 0.
Calle 7: Reserva 2: Interruptores: 0.
Referencia: AT-13820/18 y AT-13821/18.
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Red Eléctrica de España, S.A.U., para las instalaciones objeto de esta resolución (Expediente: AAU/CA/040/19). de fecha 16/09/2020 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 13 de octubre de 2020.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.
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