Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 20 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 28 de septiembre de 2020, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la presente Innovación núm. 17 del PGOU de Huéral-Overa, por adecuarse, en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado F  Conclusiones del informe del Servicio de Urbanismo, de 8 de septiembre de 2020, que afectan a algunas determinaciones incluidas en la Ficha Urbanística y en el Informe de Sostenibilidad Económica.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  Y URBANISMO DE ALMERÍA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2020, adopta el siguiente acuerdo

Expediente: PTO-22/19.

Municipio: Huércal-Overa (Almería).

Asunto: Innovación núm. 17 del PGOU.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general del municipio lo constituye el PGOU de Huércal-Overa, aprobado definitivamente por resoluciones de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, Resolución de 19.10.2006 (BOJA núm. 112, de 7 de junio de 2007) y posterior corrección de errores de la citada publicación (BOJA núm. 135, de 10 de julio de 2007), Resolución de 20.7.2007 (BOJA núm. 205, de 18 de octubre de 2007) y posterior corrección de errores de la citada publicación (BOJA núm. 164, de 19 de agosto de 2008), Resolución de 26.2.2008 (BOJA núm. 93, de 12 de mayo de 2008) y Resolución de 27.11.2009 (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2010).

Segundo. El objeto de la presente Innovación es la clasificación de 975 m² de suelo, actualmente clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística Paisaje Agrario Singular AG-3 (Vega de Huércal-Overa), como Suelo Urbano No Consolidado, incorporándose al Área de Reforma Interior denominada UE-16.

La Innovación mantiene el uso característico Terciario que tiene el ARI-UE-16, y se incorpora como nueva determinación la prohibición expresa de implantar una gran superficie minorista en el ámbito de referencia.

Tercero. Que, con fecha de registro de entrada 14 de noviembre de 2019, se presenta por parte del Ayuntamiento de Huércal-Overa el expediente de referencia, solicitando su aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Almería. Tras comprobar diversas incidencias, se hacen requerimientos de subsanación los días 18 y 22 de noviembre de 2019, remitiéndose por parte del Ayuntamiento la documentación requerida el día 24 de agosto de 2020, fecha en la que se completa el expediente, iniciándose el cómputo del plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume a continuación:

Con carácter previo a su aprobación inicial, el 10 de marzo de 2016 se solicita por parte del Ayuntamiento el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, adjuntado el Documento Inicial Estratégico y el Borrador de la Innovación.

El 24 de mayo de 2017 se emite el documento de alcance.

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huércal-Overa de fecha 1 de diciembre de 2017, según certificado municipal, sometiéndose a información pública, por plazo de 1 mes, con inserción de anuncio en BOP núm. 11, de 16 de enero de 2018, en el diario «La Voz de Almería» de 3 de enero de 2018, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento; no habiéndose formulado alegación alguna, según certificado municipal.

Tras la aprobación inicial se solicitaron informes sectoriales en materia de: Incidencia Territorial, Comercio, Valoración en Impacto en Salud y Aguas; así como en materia de Carreteras de la Administración del Estado.

b) Aprobación provisional. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de marzo de 2019, según certificado municipal.

Las modificaciones introducidas con respecto al documento aprobado inicialmente no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas, consistiendo en subsanar los condicionantes del Informe de Incidencia Territorial y del informe en materia de Comercio, según certificado municipal.

Tras la aprobación provisional se solicitan informes sectoriales en materia Territorial, Evaluación de Impacto en Salud y Aguas; así como la Declaración Ambiental Estratégica.

c) Aprobación Modificación del documento de Aprobación Provisional. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha 27 de julio de 2020, según certificado municipal.

Las modificaciones introducidas no son sustanciales por no afectar sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alterar lo intereses públicos tutelados por los organismos y entidades administrativas que emitieron su informe, según dicho certificado. Dichas modificaciones se realizan para dar respuesta al requerimiento realizado por el Servicio de Urbanismo en fecha 22 de noviembre de 2019, en el cual se detectan una serie deficiencias de carácter estrictamente urbanístico.

Quinto. Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban Informes verificación/adaptación en materia de: Evaluación de Impacto en Salud, de Aguas, Comercio e Incidencia Territorial.

Se han emitido los siguientes informes sectoriales vinculantes: Informe favorable al documento de Aprobación Provisional en materia de Evaluación de Impacto en Salud el 13 de junio de 2019, Informe favorable al documento de Aprobación Provisional en materia de Aguas el 5 de junio de 2019. Asimismo, se han emitido lo siguientes informes sectoriales preceptivos: Informe en materia de Incidencia Territorial el 23 de marzo de 2018, sobre el documento de Aprobación Inicial, en sentido favorable condicionado a que el documento que se apruebe definitivamente incorpore la valoración de la incidencia de sus determinaciones urbanísticas en la ordenación del territorio y su adecuación a las observaciones puestas de manifiesto en el mismo. Con posterioridad, en fecha 4 de julio de 2019 se emite informe Territorial al Documento de Aprobación Provisional, en sentido favorable, ya que el modelo propuesto es coherente con las determinaciones de la normativa territorial vigente en el municipio. Informe en materia de Comercio de fecha 9 de febrero de 2018 sobre el Documento de Aprobación Inicial, en sentido favorable condicionado, dando cumplimiento el Documento de Aprobación Provisional a los condicionantes al incorporar la definición del uso pormenorizado gran superficie minorista y prohibir la implantación de este uso en el ámbito de la presente Innovación.

Asimismo, el 8 de octubre de 2019 se emitió la Declaración Ambiental Estratégica sobre el documento de Aprobación Provisional en sentido favorable, considerándose que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento y en el Estudio Ambiental Estratégico .

El expediente contiene, además, los informes no preceptivos o simples pronunciamientos siguientes:

1. Pronunciamiento en materia de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento, en el que se indica que el ámbito de la Innovación queda fuera de de las zonas de protección de carreteras estatales.

2. Pronunciamiento en materia de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, indicando que no figuran bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en el Inventario de Bienes Reconocidos o Zonas Arqueológicas, por lo que al no incidir sobre tales bienes, y al no haber tampoco constancia ni indicios de la presencia de restos arqueológicos, no es preceptivo el correspondiente informe.

3. Pronunciamientos tanto del Departamento de Infraestructuras Agrarias y Actuaciones Estructurales como de la Oficina Comarcal Agraria Costa Levante/Bajo Almanzora, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Desarrollo Rural, en los que no se pone objeción alguna a la Innovación.

Sexto. En fecha 8 de septiembre de 2020 el Servicio de Urbanismo, informa favorablemente la Innovación de planeamiento general, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones del referido informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero, 6/2019, de 11 de febrero, y 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 32/2019, de 5 de febrero, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho Decreto 32/2019, de 5 de febrero.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de Huércal-Overa, de conformidad con el art. 10.1.A) a), al modificar la clasificación del suelo objeto de la misma, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de sus Innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

IV. La Innovación de planeamiento general, objeto del presente, es una Modificación Puntual del PGOU de Huércal-Overa, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.

V. En fecha 8 de septiembre de 2020, el Servicio de Urbanismo, considerando que la innovación contiene la documentación exigida por los artículos 19 y 36.2.b) de la LOUA, y se adecúa con carácter general tanto a la legislación urbanística como al planeamiento general vigente, emite informe favorable a la innovación de planeamiento general, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones del referido informe.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la presente Innovación núm. 17 del PGOU de Huéral-Overa, por adecuarse, en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, a simple reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado F Conclusiones del informe del Servicio de Urbanismo de 8 de septiembre de 2020, que afectan a algunas determinaciones incluidas en la Ficha Urbanística y en el Informe de Sostenibilidad Económica.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que integre los contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme al presente acuerdo, el cual deberá ser sometido a la correspondiente toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento y posteriormente remitido a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

3.º Facultar a la Vicepresidenta 3.ª de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la misma y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Huércal-Overa y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los contenidos del presente Acuerdo que hayan sido objeto de suspensión o denegación, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Almería, 20 de octubre de 2020.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

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