Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 7 de octubre de 2020, del Consorcio Comarcal SPEIS Sierra de Segura, de modificación de Estatutos. (PP. 2304/2020).

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La Junta General del Consorcio Comarcal para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, en sesión de fecha 5.11.19, aprobó inicialmente la Modificación de los Estatutos, sometiéndose a información pública, durante treinta días hábiles, mediante Edicto en el BOP núm. 232, de fecha 4.12.2019, así como en los Tablones de Anuncios de todas las entidades consorciadas, no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, habiéndose dictado por el Presidente del Consorcio Resolución núm. 68, de 16.7.20, declarando aprobada definitivamente la modificación de los Estatutos y quedando automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial, modificación que afecta a los arts. 36.c) y 37.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación en el BOJA, de dicha modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Artículo 36.º c) Recursos económico-financieros.

c) Transferencias: El Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de la Diputación Provincial, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.

Igualmente, serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones de derecho público que le sean otorgadas por otras entidades de derecho público consorciadas o no para el cumplimiento de sus fines.»

«Artículo 37.º Financiación.

1. La Diputación Provincial financiará los gastos del Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación para cada ejercicio presupuestario y que viene obligada a consignar en su presupuesto de gastos.

2. La aportación de la Diputación Provincial supondrá un importe total máximo del 100% del Presupuesto de Gastos del Consorcio. La Diputación Provincial consignará anualmente dicha aportación en su presupuesto de gastos, a fin de que los Ayuntamientos consorciados, todos ellos menores de 20.000 habitantes, tengan la misma asistencia material y económica que la Entidad Provincial presta al resto de ayuntamientos no consorciados de la provincia.

3. La aportación de la Diputación Provincial para gastos corrientes del Consorcio se reducirá proporcionalmente en el caso de que por la Administración Estatal o la Autonómica se aporten de forma directa al Consorcio.»

Jaén, 7 de octubre de 2020.- El Presidente, José Luis Hidalgo García.

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