Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 20 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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El contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2018, establece entre sus objetivos estratégicos la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, así como de la gestión de los recursos asignados a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Con la presente modificación normativa, que se incardina dentro de la potestad de autoorganización de la recaudación ejecutiva en materia tributaria, se pretende avanzar en la mejora de su gestión promoviendo la implantación de un sistema de embargos que concentre en el Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia determinadas competencias que hasta ahora se venían ejerciendo por los Servicios Provinciales de Recaudación en las ocho provincias andaluzas. Con ello, se establece la unidad de acción en determinados aspectos y se consigue fortalecer las actuaciones recaudatorias a través de los embargos de determinados bienes y derechos mediante su asunción por el referido Departamento. Ello redundará claramente en la eficacia recaudatoria de la Agencia y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La orden que se aprueba, que encuentra fundamento en la mejora de la lucha contra el fraude fiscal, tiene el claro objetivo de incrementar la recaudación neta derivada de actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva por medios propios, permitiendo incrementar la eficiencia de la actuación administrativa.

Así, desde la perspectiva de la Administración, la realización de actuaciones en todo el territorio garantiza la unidad de acción en materia de embargo de bienes y derechos tomando como referencia el ámbito regional, lo que permite mejorar la investigación, identificación y localización de bienes y derechos en el territorio de toda la Comunidad Autónoma y disponer de una visión integral del patrimonio de los deudores de la Hacienda Pública.

Desde la perspectiva del contribuyente, la identificación de un órgano que realiza actuaciones en todo el territorio le permite simplificar su relación con la Administración tributaria, evitando actuaciones simultáneas de embargo de bienes y derechos de distintos órganos para el cobro de una misma deuda respecto a un mismo deudor.

La reorganización administrativa que se aborda se dirige, en suma, a la consecución de una mejor gestión de las deudas y, lejos de imponer cargas innecesarias o accesorias a los deudores de la Hacienda Pública, simplifica su relación con la Administración y evita que varios órganos actúen sobre el patrimonio del deudor de forma simultánea para el cobro de una misma deuda, por lo que no supondrá ningún incremento de cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas.

Asimismo, se promueve el uso de medios electrónicos para la realización de forma centralizada de actuaciones administrativas de recaudación, estableciéndose en la disposición final primera que por la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se apruebe la relación de actividades que se realicen mediante actuación administrativa automatizada, en este caso en el ámbito concreto de recaudación, con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.

Por todo lo anterior, la orden que se aprueba cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 20.1 y 21.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los artículos 10 y 13 de la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

1. Se añade un párrafo x) al artículo 10, con el siguiente tenor:

«x) En materia de embargos:

1.º Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.

2.º Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.

3.º Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.»

2. Se suprimen los párrafos m), n) y ñ) del apartado 2 del artículo 13.

Disposición final primera. Actividades que se realicen mediante actuación administrativa automatizada.

Por resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, que se publicará en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, se aprobará la relación de actividades que se realicen mediante actuación administrativa automatizada, con indicación, tanto del órgano que se considera responsable a efectos de impugnación, como del órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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