Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 23/10/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 15 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 9 de octubre de 2020, por la que se aprueba el expediente de información pública y el proyecto que se cita en el término municipal de Jaén (Jaén) y la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.

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Esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén ha acordado publicar la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 9 de octubre de 2020, por la que se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de la Agrupación de Vertidos de Santisteban del Puerto (Jaén), clave: A5.323.1145/2111, así como la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley, de 17 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF). La aprobación definitiva del proyecto conlleva la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y determina el inicio del procedimiento de expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el referido art. 21 de la LEF.

1. Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de la Agrupación de Vertidos de Puente Tablas y conexión al colector principal de la Edar de Jaén (Jaén). Clave: A5.323.1024/2111.

1. Antecedentes.

El Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluye entre estas obras la «Ampliación de la Edar de Jaén y Edar y colectores en sus núcleos».

Con fecha 9 de septiembre de 2015, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua encomendó a empresa pública Tragsatec la redacción del proyecto de Agrupación de vertidos y Edar de Puente Tablas (Jaén).

Tras estudiar las alternativas se consideró que la mejor opción era no realizar Edar en Puente Tablas y conectar la Agrupación de Vertidos del núcleo con uno de los colectores generales que se dirigen a la Edar de Jaén. El resultado fue el proyecto de construcción de la Agrupación de vertidos de Puente Tablas y conexión al colector principal de la Edar de Jaén.

Con fecha junio de 2018 se finaliza la redacción del mencionado proyecto de construcción.

Con fecha 16 de abril de 2020, el departamento de Supervisión de Proyectos emite informe favorable de supervisión de dicho proyecto.

Con fecha 29 de mayo de 2020 esta Dirección General aprueba provisionalmente el proyecto para su sometimiento al trámite de información pública.

2. Resultado de la información pública.

En informe de fecha 30 de septiembre de 2020, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén indica que ha sido publicado el anuncio para sometimiento a Información Pública del proyecto referido en el BOJA el 17 de junio de 2020, en el BOP de Jaén el 6 de julio de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaén desde el 17 de junio de 2020 hasta el 29 de julio de 2020. Así mismo, ha sido publicado en el Diario Ideal Jaén, con fecha 21 de julio de 2020, hasta el 2 de septiembre de 2020, habiéndose recibido un total de 3 alegaciones en el registro de la Delegación Territorial.

Estas alegaciones, presentadas en plazo y forma son las siguientes:

Primera. Presentada con fecha 9.7.2020 por don Lorenzo Jesús Díaz Carrascosa, manifiesta:

• La actuación proyectada cruza el camino hormigonado de acceso a la parcela y vivienda de su propiedad, solicitando información sobre si está prevista su reposición.

• Los terrenos objeto de servidumbre de paso se utilizan como huerta, solicitando información sobre si esta servidumbre imposibilita continuar con este uso.

• El riego de la parcela se realiza mediante acequias secundarias de tierra formadas con azada, solicitando información sobre si tras la expropiación esta práctica podrá continuar haciéndose.

• Existe una valla perimetral en la parcela, solicitando información sobre si está prevista su reposición.

Respuesta:

• Respecto al camino de acceso a la parcela y la valla perimetral, una vez ejecutadas estas obras, se repondrán ambos elementos a su estado original.

• Respecto al uso como huerta y la realización de acequias de tierra en la superficie objeto de servidumbre de acueducto, esta expropiación impone, conforme se recogen en el apartado 3, del anexo 20 «Expropiaciones» del proyecto, la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, a una profundidad superior a 50 cm, y de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería, así como el libre acceso del personal o equipos necesarios para poder mantener, recuperar o renovar las instalaciones.

Segunda. Presentada con fecha 15.7.2020 por don Jesús Guerrero Cantero, manifiesta:

• No se han incluido en la comunicación personal efectuada ni en las publicaciones los quince olivos a expropiar en su parcela.

• No se recoge en la Memoria del proyecto (Ap. 10 «Coordinación con otros Organismos») la instalación de riego de su finca.

• En el Anexo 7 «Estudio de Alternativas» se indica que la conducción de impulsión discurrirá en la margen derecha de la carretera JV-3012 pero en los planos de ejecución se aleja sensiblemente de la línea prevista inicialmente, adentrándose apreciablemente en su finca.

• La Diputación Provincial de Jaén tiene prevista la ejecución del proyecto denominado «Construcción de nueva glorieta en la PK 1+900 de la JA-3102 a Puente Tablas» que supone una clara interferencia con la canalización de impulsión B2.

Respuesta:

• En relación con la no inclusión del número de olivos afectados en la comunicación personal realizada ni en los anuncios, el proyecto incluye una estimación de los olivos que pueden verse afectados por las obras, los cuales no son objeto de expropiación sino de indemnización por su pérdida, total o parcial, compensatoria del daño o perjuicio ocasionado. Al no tratarse de un bien objeto de expropiación no debe incluirse en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación que es objeto de publicación. Por otro lado la determinación exacta del número de árboles afectados no puede conocerse hasta ser ejecutadas las obras.

• Respecto a que no se recoge en la Memoria del proyecto (Ap. 10 «Coordinación con otros Organismos») la instalación de riego de la finca, al tratarse de una instalación privada enterrada, no se ha dispuesto de información sobre su existencia, pero una vez ejecutadas las obras será objeto de reposición a su estado original. Esta instalación no puede incluirse en el apartado alegado de la Memoria que está destinado a la consulta a Organismos oficiales y empresa suministradora de electricidad.

• Respecto a que en el Anexo 7 «Estudio de Alternativas» se indica que la conducción de impulsión discurrirá en la margen derecha de la carretera JV-3012 pero en los planos de ejecución se aleja sensiblemente de la línea prevista inicialmente, adentrándose apreciablemente en su finca, la ubicación de la conducción de impulsión viene impuesta por la Diputación Provincial de Jaén, como Administración titular de esta carretera, que ha establecido la limitación de que la tubería deberá de discurrir a partir de ocho metros del borde de explanación.

• En relación con el proyecto de Diputación Provincial de Jaén denominado «Construcción de nueva glorieta en la PK 1+900 de la JA-3102 a Puente Tablas», la Administración que ejecute primero su proyecto deberá coordinarse con la otra durante su ejecución y reponer los servicios que se vieran afectados.

Tercera. Presentada con fecha 29.7.2020 por la Comunidad de Regantes Aguas Residuales de Jaén, manifiestan:

• Consideran afectadas más fincas y bienes de los relacionadas en el anuncio de información pública, las cuales riegan de esa Comunidad y están en la zona de afección del colector.

• Que en la misma zona, la Diputación provincial de Jaén va a construir una rotonda que queda afectada por este proyecto y, por tanto, conviene la coordinación en sus actuaciones de ambos promotores.

Respuesta:

• Respecto a que considera afectadas más fincas y bienes de los relacionadas en el anuncio de información pública, las cuales riegan de esa Comunidad y están en la zona de afección del colector, se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación todos los directamente afectados por estas obras, siendo objeto de reposición, una vez ejecutadas las obras, los tramos de tubería que se vean afectados.

• En relación con el proyecto de Diputación Provincial de Jaén denominado «Construcción de nueva glorieta en la PK 1+900 de la JA-3102 a Puente Tablas», la Administración que ejecute primero su proyecto deberá coordinarse con la otra durante su ejecución y reponer los servicios que se vieran afectados.

En conclusión, por todos estos motivos procede no admitir las alegaciones presentadas por don Lorenzo Jesús Díaz Carrascosa, don Jesús Guerrero Cantero y la Comunidad de Regantes Aguas Residuales de Jaén, respecto al Proyecto de agrupación de vertidos de Puente Tablas y Conexión al colector principal de la Edar de Jaén.

3. Solicitud de Aprobación.

Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de Información Pública, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén solicita mediante escrito de uno de octubre de 2020 la aprobación definitiva del Proyecto de la Agrupación de Vertidos de Puente Tablas y Conexión al Colector Principal de la Edar de Jaén (Jaén), clave: A5.323.1024/2111.

Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Gestión de Recursos y Planificación Hidrológica, en el 6 de Octubre de 2020, de aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del proyecto y en función del Decreto 103/2019, de 12 de febrero de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

HE RESUELTO

1. Desestimar las alegaciones presentadas por don Lorenzo Jesús Díaz Carrascosa, don Jesús Guerrero Cantero y la Comunidad de Regantes Aguas Residuales de Jaén, conforme lo expuesto anteriormente y ordenar a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén que comunique a los interesados la respuesta a sus alegaciones.

2. La Delegación Territorial de Jaén realizará la preceptiva comunicación de la resolución a todos y cada uno de los interesados, trámite del cual deberá trasladar copia a esta Dirección General para su constancia en el expediente.

3. Aprobar el expediente de información pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la legislación vigente.

4. Aprobar definitivamente el Proyecto de la agrupación de vertidos de Puente Tablas y conexión al colector principal de la Edar de Jaén (Jaén), clave: A5.323.1024/2111, con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de quinientos cinco mil ciento seis euros con cincuenta y nueve céntimos (505.106,59 N) y un plazo de ejecución de cuatro (4) meses.

5. Se de traslado de lo aprobado a la Secretaría General Técnica y a la Delegación Territorial de Jaén, para su conocimiento y efectos.

6. Ordenar a la Delegación Territorial de Jaén, que a la mayor brevedad posible, remita a este centro directivo el Acta de Replanteo del Proyecto y el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua o, directamente, interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Relación de bienes y derechos de necesaria expropiación:

NÚM. FINCA POLÍG. PARC REFERENCIA CATASTRAL PROPIETARIO NIF OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) SERVIDUMBRE ACUEDUCTO (m2) EXPROP. PROPIEDAD (m2)
1 14 351 23900A014003510000SK DESCONOCIDO ---- 532,65 288,18
6 17 243 23900A017002430000SF COLMENERO HUETE FRANCISCO (HEREDEROS DE) ----931P 47,20 11,80
7 17 244 23900A017002440000SM DÍAZ SÁNCHEZ CARMEN ----427F 1.230,45 575,70 4,00
8 000900500VG38C0001XR ANA CARRASCOSA CABALLERO ----786R 51,40 23,42
9 17 245 23900A017002450000SO DÍAZ SÁNCHEZ LORENZO (HEREDEROS DE) ----340R 946,45 451,35 4,00
10 17 246 23900A017002460000SK DÍAZ SÁNCHEZ CARMEN ----427F 65,60 17,30
11 16 181 23900A016001810000SX GALLARDO COLMENERO MARÍA ROSARIO ----634H 2.335,70 1.082,65 4,00
13 16 262 23900A016002620000SQ GALLARDO COLMENERO MARÍA ROSARIO ----634H 1.551,20 718,40
14 16 263 23900A016002630000SP GUERRERO CANTERO JESÚS ----936Y 2.804,60 1.300,60 4,00
GUERRERO CANTERO JUANA MARÍA ----011S
GUERRERO CANTERO MARÍA ANTONIA ----150V

Jaén, 15 de octubre de 2020.- La Delegada, María Soledad Aranda Martínez.

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