Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00179732.

En un contexto como el actual, caracterizado por una sociedad interconectada y una economía basada en el procesamiento y manejo de la información, las empresas necesitan ajustarse al ritmo que marcan los cambios tecnológicos para ser competitivas, de la misma forma que necesitan aprender a innovar, a operar con nuevas reglas y a emprender cambios en sus prácticas empresariales.

En esta línea, tal y como se recoge en las conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017, la Cumbre Digital celebrada en Tallín el 29 de septiembre de 2017 evidenció la necesidad de crear una Europa digital más fuerte y coherente. En el citado Consejo se subrayaron además las enormes oportunidades que la digitalización ofrece de innovación, crecimiento y creación de empleo, y como contribuirá a reforzar nuestra competitividad en el mundo y aumentará la diversidad creativa y cultural.

En el esfuerzo de la Unión Europea de dar respuesta a la necesidad de apoyar esta transformación digital de las sociedades europeas y de sus economías, el 17 de abril de 2019 se aprobó la financiación del programa Europa Digital. Este nuevo programa se basa en la Estrategia para el Mercado Único Digital puesta en marcha por la Unión Europea en el año 2015, cuyo principal objetivo era sentar las bases para construir una sociedad digital europea unida y sostenible, este programa centra los esfuerzos y la financiación en cinco líneas, siendo una de ellas la extensión del uso de las tecnologías digitales en toda la economía y la sociedad.

En este contexto europeo, Andalucía se enfrenta al reto de transformar su modelo productivo, aprovechando las oportunidades de crecimiento y desarrollo que la transformación digital ofrece para las regiones que sepan integrar en su modelo económico la tecnología, el conocimiento y la innovación. En este sentido, el artículo 37.1.13º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre sus principios rectores, el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, y en el artículo 10.3.11º se establece como objetivo básico el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Esto hace necesario reforzar dichas capacidades, especialmente la referida a la «innovación digital», que permita especialmente a las empresas, en particular a las pymes, y a las Administraciones Públicas, el acceso al conocimiento tecnológico especializado, tal y como se pone de manifiesto en el Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se insta a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a alinear las medidas, programas y diferentes marcos de planificación del Gobierno de la Junta de Andalucía con las encuadradas en los ámbitos del programa «Europa Digital».

En virtud de lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en los artículos 5.1.d) y 10.b) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (en adelante, la Consejería), a dicha Consejería le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a «La planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con la Transformación Digital y la incorporación de las empresas a la Economía Digital, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías», y en particular, «La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la economía digital en Andalucía, así como el desarrollo de planes y líneas de actuación dirigidas a acelerar la transformación digital de las pymes andaluzas, y la incorporación a la economía digital de los sectores estratégicos de la economía andaluza», siendo la Dirección General de Economía Digital e Innovación, el órgano directivo competente para su ejecución.

En este sentido, la Consejería con el objetivo de impulsar la transformación digital de las pymes andaluzas, ofrece a estas distintos servicios para mejorar sus competencias digitales y ayudarlas en la formulación de estrategias digitales que les permitan incorporarse a la nueva Economía Digital.

Entre los recursos ofrecidos, se incluye un programa de consultoría para impulsar la transformación digital de las pymes andaluzas cuyo objetivo es acompañarlas en la evaluación de su nivel de madurez digital y en la definición de un plan de acción para avanzar en su proceso de digitalización.

A la hora de diseñar el instrumento de apoyo más adecuado para poner en marcha este programa, y teniendo en cuenta la necesidad de democratizar el acceso a este tipo de servicios pese a la falta de sensibilización de la necesidad de afrontar los procesos de digitalización de una forma estructurada, se ha optado por un modelo de ayudas en especie, concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitará a la pyme el acceso a uno de los dos tipos de servicios de consultoría ofrecidos para impulsar su transformación digital:

Tipo 1. Relación con la clientela. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Tipo 2. Transformación 360. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Estos servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato licitado por la Consejería, en adelante la empresa prestadora de los servicios de consultoría, mediante un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada en el que se establecen las condiciones de prestación de los servicios de consultoría.

La contratación de los servicios ofertados aporta a la Consejería la capacidad de controlar exhaustivamente la ejecución y resultados de los servicios, garantizando la calidad de los trabajos y asegurando que se alcanzan los objetivos previstos.

Estas ayudas en especie están reguladas en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la disposición adicional única del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La presente orden se estructura en un único texto articulado de las bases reguladoras y responde al contenido mínimo exigido por la normativa de aplicación, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El citado texto de las bases reguladoras contempla las disposiciones comunes y las especificidades para cada uno de los dos tipos de ayudas reguladas.

Con la aprobación de estas bases se fomenta la participación de las pymes en la Economía Digital, facilitándoles la definición y ejecución de estrategias digitales que les permitan ser más productivas y competitivas en el contexto actual.

Las actuaciones a desarrollar al amparo de las presentes bases se llevarán a cabo con cargo al Programa Operativo Regional Andalucía, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del período de programación 2014-2020.

Las ayudas en especie previstas en la presente orden se concederán, para ambos tipos de servicios, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 22 de noviembre, y en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de ayudas en especie consistentes en entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y quedarán sujetas al reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor de la pyme beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, contratados por la Consejería con la intención de otorgarlos a las pymes beneficiarias de la convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por vía telemática. Las posibles pymes beneficiarias de las subvenciones, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Las pymes beneficiarias de la ayuda en especie deben disponer de centro de trabajo en Andalucía, ya que será físicamente en este centro de trabajo donde se llevará a cabo el servicio de consultoría especializada para acompañar a la pyme en el proceso de transformación digital del negocio. En el caso de que desarrollen su actividad solo a través de medios telemáticos, el servicio de consultoría especializado se llevará a cabo en el domicilio social de la pyme en Andalucía o en otro lugar acordado por la pyme y el órgano concedente de la ayuda.

La presente orden se adecúa, asimismo, al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que fomenta el principio de la transversalidad de género, en aras a eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Todo ello, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, contribuyendo al objetivo específico OE.2.2.1 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 «Desarrollar la Economía Digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española» y permite simplificar y agilizar la inscripción, a través de un único sistema electrónico, así como establecer la tramitación, por medios electrónicos, para el resto de trámites derivados de las mismas, lo que redundará en un notable beneficio para las pymes solicitantes.

Asimismo, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y establecer las obligaciones mínimas necesarias para garantizar la finalidad perseguida por la misma.

Del mismo modo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, garantizando el principio de seguridad jurídica y cumple con el principio de transparencia, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Desde el 16 de mayo al 6 de junio de 2019 se sometió a Consulta Pública Previa la medida prevista y sus aspectos más relevantes, concretada inicialmente en la elaboración de las bases reguladoras objeto de este expediente. El objetivo de esta consulta era recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones más representativas, potencialmente afectadas, antes de la elaboración del proyecto de orden previsto. Se aperturó el trámite de audiencia pública a las personas afectadas que se establece en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tales efectos un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del trámite. Los envíos a las organizaciones y entidades cuyos fines guardan relación directa con el objeto del proyecto normativo fueron suscritos por la persona titular de la Secretaría General Técnica con fecha 23 de septiembre de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, con fecha 25 de septiembre de 2019 se acordó la realización del trámite de información pública, el cual fue publicado en el BOJA núm. 193, fechado el 7 de octubre de 2019, estableciendo el plazo para realizar observaciones, si se estimase conveniente, de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Adicionalmente, la norma cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias, favoreciendo una agilización de la tramitación, que sin duda revertirá en una mejor gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a pymes, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital en el marco del programa Empresa Digital.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, las siguientes competencias:

a) Efectuar las correspondientes convocatorias, con arreglo a los créditos disponibles en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio. Dichas convocatorias deberán contener el formulario de solicitud y presentación de documentación, y el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda. Las convocatorias de estas ayudas en especie serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la Dirección General competente e incluirán el plazo de presentación de solicitudes.

b) La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro.

d) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador.

No se incluye en dicha delegación la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de dichas competencias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas a dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE, EN  RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA PYME ANDALUZA EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRESA DIGITAL

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras la concesión de ayudas en especie para la ejecución de servicios de consultoría especializada para acompañar a la pyme en el proceso de transformación digital del negocio.

2. Estos servicios de consultoría se corresponderán con uno de los siguientes tipos:

Tipo 1. Relación con la clientela. Este servicio de consultoría personalizado incluye un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela y un acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan. Este acompañamiento incluye tanto la elaboración del plan de acompañamiento como la ejecución del mismo.

Tipo 2. Transformación 360. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos los ámbitos incluidos en el Modelo de Madurez Digital definido por la Consejería, así como un acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan. Este acompañamiento incluye tanto la elaboración del plan de acompañamiento como la ejecución del mismo.

3. Ambos tipos de servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato licitado por la Consejería.

4. La descripción de cada tipo de servicio se detalla en el anexo de estas bases reguladoras.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas en especie que se concedan al amparo de la presente orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su articulo 3, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) El Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimiento y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. De igual forma, se regirán por las siguientes disposiciones específicas:

a) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

d) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

f) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020, en lo referido a los Programas Operativos con Financiación del FEDER, de fecha 27 de septiembre de 2019.

g) Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Fondos Europeos sobre aplicación y ejecución de lo dispuesto en diversos artículos de la orden de 30 de mayo de 2019.

h) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

i) Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos que modifica la Instrucción 1/2013 anteriormente indicada.

j) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

k) Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

l) Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten de aplicación.

Artículo 3. Requisitos de las pymes solicitantes para la obtención de las ayudas en especie.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas en especie objeto de las presentes bases reguladoras las pymes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Desarrollar toda o parte de su actividad económica en Andalucía. En el caso de que desarrollen su actividad solo a través de medios telemáticos, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.

c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de la ayuda en especie en la que presente la solicitud.

d) Pertenecer a sectores susceptibles de recibir financiación FEDER, para lo cual deberá tenerse en cuenta el ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, así como las reglas específicas que se contienen en su artículo 3.2 para las empresas del sector transporte por carretera y cumplir con los criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

e) Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital utilizando la herramienta que la Consejería tiene ubicada en la siguiente dirección web:

https://empresa.andaluciaesdigital.es.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del servicio. Dichos requisitos podrán ser comprobados por el órgano concedente de la ayuda en cualquier momento de la ejecución del servicio.

3. No se podrá obtener la condición de pyme beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o contar con accionistas o estar participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considerará que la pyme beneficiaria se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones de reintegro, cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones o por cualquier otra causa prevista en la normativa específica de aplicación.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

k) Haber sido sancionada con la prohibición de concurrir a los procedimientos de otorgamiento de ayudas públicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y especialmente en el artículo 6 de la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

l) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a las pymes de las que, por razón de las personas que las rige, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras pymes que hubiesen concurrido en aquellas.

4. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las pymes en crisis, en las que concurra al menos una de las circunstancias previstas en el artículo 2.9 del Decreto 114/2014, de 22 de julio por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas en especie y gastos subvencionables.

1. Las ayudas en especie previstas en estas bases reguladoras se configuran conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional única del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con el coste abonado por la Consejería a la empresa prestadora del servicio de consultoría por la prestación del servicio, lo que supone la financiación del 100% del coste del servicio prestado.

3. Esta cuantía se indicará en la resolución de concesión, estableciéndose las siguientes cuantías máximas para cada tipo de servicio de consultoría:

Tipo 1. Relación con la clientela. Se corresponde con el siguiente desglose:

Fase 1 Análisis DAFO y Diagnóstico y Fase 2 Plan de acción: 2.924,11 (IVA excluido).

Fase 3 Ejecución del Plan de acompañamiento: 2.924,11 (IVA excluido).

Tipo 2. Transformación 360:

Fase 1 Análisis y Diagnóstico y Fase 2 Desarrollo de la Estrategia de Empresa Digital: 5.848,22 (IVA excluido).

Fase 3 Ejecución del Plan de acompañamiento: 5.848,21 (IVA excluido).

La cuantía definitiva no superará en ningún caso las cuantías máximas indicadas y quedarán fijadas por el contrato licitado por la Consejería.

4. Sólo serán incentivables los gastos en concepto de trabajos de consultoría asociados a la prestación de los servicios definidos en el artículo 1, cuyo alcance coincida con lo detallado en el anexo de la presente orden.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las ayudas en especie estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas en especie se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria de esta ayuda en especie, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la misma.

3. Cuando se prevea en la convocatoria de esta ayuda en especie, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria de estas ayudas en especie podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para conceder las ayudas en especie podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas en especie.

1. Los costes asociados a la ejecución de los servicios de consultoría objeto de estas ayudas en especie, serán cofinanciados en un 80%, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía FEDER 2014-2020, correspondiéndole a la Administración de la Junta de Andalucía el 20% restante. La Consejería certificará estas actuaciones en dicho Programa Operativo y se reserva el derecho de suspender la convocatoria de esta ayuda en especie, así como las actuaciones que se deriven de ella, por motivos de disponibilidad presupuestaria o de disponibilidad de financiación FEDER.

2. Las ayudas en especie que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Las ayudas en especie reguladas por la presente orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.b) y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se entenderá iniciado a petición de la pyme interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, entendiendo como tal la concesión de las ayudas sin que se comparen solicitudes, sino atendiendo al orden de llegada, fecha de registro de las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser pyme beneficiaria de la actuación solicitada y exista disponibilidad presupuestaria. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de manera individual.

Artículo 8. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria de estas ayudas en especie. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas y se ajustarán al formulario de solicitud y presentación de documentación que se incluirá en la convocatoria de estas ayudas. Se deberán cumplimentar todos los campos del formulario que se establezcan como obligatorios.

3. Una misma pyme sólo podrá solicitar un tipo de servicio de ayuda en la misma convocatoria. Una misma pyme podrá presentar una solicitud de ayuda nueva si desiste de la presentada con anterioridad.

4. Dentro de los plazos establecidos en la resolución de convocatoria de estas ayudas en especie, las pymes solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud y presentación de documentación a través de la plataforma electrónica disponible para ello en la web de la Consejería.

5. En este formulario de solicitud y presentación de documentación que será publicado junto con la convocatoria de estas ayudas en especie, las pymes interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la pyme solicitante y de la persona representante, deberán declarar:

a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras para acceder a las ayudas en especie previstas.

b) Que la pyme está al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier Administración.

c) Que no se encuentran incursas la pyme y/o sus personas representantes en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 3.3 y 3.4.

d) Que la pyme no se encuentra expresamente excluida de la presente orden conforme a los términos establecidos en el artículo 3.3 y 3.4.

e) Que los trabajos del servicio a ejecutar con la ayuda en especie solicitada no se han iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

f) Que no ha recibido ayudas de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o que, si las ha recibido, la cuantía de éstas, sumadas al importe de la ayuda en especie que se solicita, no excede de 200.000 euros.

g) Que tiene la condición de pyme conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Que acepta que la subvención concedida sea cofinanciada con recursos de la Unión Europea y su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

i) Que se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

j) En su caso, la oposición a que el órgano instructor recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaboradas por éstas. En caso de oponerse, la pyme solicitante deberá presentar la documentación a través del formulario de solicitud y presentación de documentación.

k) Que la documentación que deba aportar mediante copias digitalizadas firmadas electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas ayudas en especie coincide con la documentación original.

l) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y en la documentación que se adjunta a la misma y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos y las condiciones durante el periodo de tiempo previsto en estas bases reguladoras.

6. Así mismo, en este mismo formulario, la pyme solicitante podrá otorgar su representación a la empresa prestadora del servicio de consultoría para la presentación en su nombre de toda la documentación requerida para la adecuada justificación de la ayuda solicitada.

7. Las solicitudes serán firmadas electrónicamente y presentadas en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la misma plataforma electrónica utilizada para rellenar la solicitud, correspondiendo a la persona representante legal de la pyme su presentación y firma electrónica, considerándose válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

8. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

9. En cuanto a la documentación a presentar en este procedimiento deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. También se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las pymes interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos salvo oposición expresa de la pyme solicitante.

10. Si alguna de las pymes interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá a la pyme interesada para que la subsane a través de medios electrónicos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Documentación a presentar.

Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las pymes solicitantes tendrán que presentar junto al formulario de solicitud y presentación de documentación:

a) Acreditación de los poderes del firmante, que será la persona representante de la pyme: escritura pública y, en su caso, estatutos de los que resulte que la persona que firma la solicitud tiene poder bastante para actuar en representación de la empresa.

b) Acreditación de la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I  del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para lo cual, la pyme solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria las siguientes condiciones:

1.º Que posee menos de 250 personas trabajadoras, hecho que se podrá acreditar con alguna certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como el «Informe del número medio de personas trabajadoras», o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

2.º Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios», expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de Sociedades, para el caso de personas jurídicas.

3.º También puede acreditar la condición de pyme mediante un certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o alguna de las cámaras territoriales en el que se especifique que la empresa cumple la condición de pyme.

c) Informe de resultados para la pyme solicitante obtenidos de la herramienta de autodiagnóstico de madurez digital de la Consejería. Para obtener dicho informe, la pyme solicitante deberá registrarse en la web de dicha herramienta y rellenar el autodiagnóstico.

Artículo 10. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de ayudas en especie son los siguientes:

a) Órgano instructor: el Servicio con competencia en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas realizará las funciones de: requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución y propuesta definitiva de resolución.

b) Órgano competente para resolver: Persona titular de la Dirección General con competencia en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas.

Artículo 11. Comunicación y subsanación.

1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la pyme solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la documentación presentada no es la indicada, el órgano instructor requerirá a la pyme solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. En dicho requerimiento se incluirá la comunicación establecida en el apartado 1.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, sin que se hubiese respondido al requerimiento, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada.

4. Los escritos mediante los que la persona solicitante efectúe la subsanación se presentarán a través de la misma plataforma electrónica utilizada para presentar la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. El plazo mencionado podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición de la pyme interesada mediante escrito explicativo o a iniciativa del órgano competente para la instrucción, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto la petición de la pyme interesada como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Los acuerdos de ampliación serán motivados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Tramitación.

1. Presentada la solicitud, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se deberá pronunciar el órgano competente para resolver, mediante la propuesta de resolución provisional.

2. Respecto a las solicitudes susceptibles de ser estimadas, el órgano competente para resolver formulará la resolución provisional de las ayudas en especie por cada una de las pymes solicitantes.

3. El órgano instructor, tras haberse dictado la resolución provisional, notificará a los solicitantes para que, en un plazo de diez días y utilizando el formulario correspondiente en la misma aplicación informática a través de la cual se presentó la solicitud, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud.

c) Comunicar su aceptación o desestimiento.

4. La persona solicitante podrá conocer, a través de un acceso restringido en la web que cree la Consejería para la tramitación de las ayudas, el estado de tramitación de su expediente.

Artículo 13. Resolución y publicación de las ayudas en especie.

1. La resolución del procedimiento, considerada como documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA, en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) La indicación de la pyme beneficiaria, el servicio de consultoría otorgado como ayuda en especie y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la ayuda en especie concedida y la aplicación presupuestaria del gasto, así como su distribución plurianual, si procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

c) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las pymes beneficiarias.

d) La documentación justificativa que deberá presentar la empresa prestadora de los servicios de consultoría, en virtud de la autorización expresa que la pyme beneficiaria realizará en el momento de la solicitud, será la memoria del servicio y el acta de conformidad de recepción del servicio.

e) La indicación de que la ayuda está cofinanciada con cargo al Programa Operativo Regional FEDER Andalucía, periodo de programación 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.

f) La indicación de que la ayuda tendrá la consideración de ayuda en especie en régimen de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

g) Las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

h) Referencia a la obligación de la pyme beneficiaria de mantener una contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relacionadas con la operación seleccionada para cofinanciación europea, artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la pyme beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. El órgano concedente notificará a la pyme beneficiaria dicha resolución, con expresión de la convocatoria de esta ayuda en especie, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el tipo de servicio que se concede en base a la correspondiente convocatoria y el importe concedido, quedando dicha resolución condicionada a la existencia de remanente suficiente de crédito correspondiente a los fondos destinados para este fin.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Todos los actos que requieran notificación conforme a las presentes bases se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones. Este sistema remitirá a las pymes interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La notificación se entenderá practicada con el acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en el que se considerarán practicadas, tal y como dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

Artículo 15. Publicidad y transparencia pública sobre las ayudas en especie concedidas.

Las ayudas en especie concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:

a) Los artículos 18, 20 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) La Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

c) La lista pública de operaciones cofinanciadas por fondos europeos, mediante publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII  del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la pyme beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y/o justificación.

b) Circunstancias que impidan a la pyme beneficiaria ejecutar las actuaciones contempladas en el plan de acompañamiento. Esta circunstancia supondrá una reducción en la cuantía concedida.

c) Cualquier otra alteración de las condiciones de la subvención salvo que dicha alteración fuera susceptible de modificar alguno de los requisitos que en su momento fueron valorados para la concesión de la ayuda.

d) Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté vigente en el momento en que se apruebe la correspondiente convocatoria, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta modificación tendrá lugar conforme a los siguientes criterios:

1.º Podrá consistir en la no concesión de la ayuda en especie.

2.º Podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3.º En ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones de las pymes beneficiarias.

4.º Se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la pyme interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido en la resolución de concesión y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la pyme beneficiaria.

Artículo 17. Ejecución.

1. Una vez concedida la ayuda en especie, la empresa prestadora de los servicios de consultoría se pondrá en contacto con la pyme beneficiaria a instancia de la Consejería, para iniciar la prestación del servicio en los términos establecidos en el anexo de estas bases.

2. El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.

3. El servicio de consultoría se llevará físicamente a cabo en el centro de trabajo que tenga la pyme en Andalucía, pudiendo celebrarse de forma telemática si así lo acuerdan la pyme y el órgano concedente de la ayuda.

4. Los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de cada empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales, según lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública, y la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Obligaciones de la pyme beneficiaria.

1. Son obligaciones de la pyme beneficiaria.

a) Participar e implicarse en el desarrollo del servicio de consultoría concedido, colaborando con la empresa prestadora de los servicios de consultoría, facilitando el trabajo de ésta y dedicando los recursos necesarios para el correcto devenir de los trabajos a desarrollar.

b) Asistir a las reuniones presenciales que se establezcan, designando a una persona interlocutora para que asista a las mismas.

c) Facilitar a la empresa prestadora de los servicios de consultoría toda la información necesaria para la correcta prestación del servicio.

d) Ejecutar, junto a la empresa prestadora de los servicios de consultoría, las actuaciones que derivadas del análisis realizado se incluyan en el plan de acompañamiento en la forma y plazos establecidos. Dicho plan de acompañamiento se presentará a la pyme en una sesión presencial en la que se validará y consensuará su contenido debiendo ésta aceptarlo expresamente.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda en especie.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Facilitar a la Dirección General competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas o a las entidades que colaboren con ella, la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis y quince meses después de la finalización del mismo.

h) En caso de no ser capaz de realizar el servicio, comunicar la renuncia motivada a la ayuda solicitada en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Valorar la calidad y utilidad del servicio recibido al finalizar la prestación del mismo.

j) Someterse a las actuaciones de control que realice la Dirección General con competencia en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas para el seguimiento de los servicios aprobados, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

k) Comunicar, al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

n) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la ayuda en especie, que las mismas están subvencionadas por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas. Para ello, en la resolución de concesión de las ayudas en especie, se comunicará a la pyme beneficiaria la publicidad que debe realizar de la misma, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logotipos autorizados y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.

o) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

p) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía.

q) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

r) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

Artículo 19. Justificación de la ejecución.

1. La documentación justificativa de la ejecución del servicio habrá de presentarse en un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 17.2 para dicha ejecución.

2. La entrega a la Dirección General, competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, de la documentación justificativa se realizará por la empresa prestadora del servicio a través del servicio de Presentación Electrónica General, PEG, al órgano instructor, en virtud de la autorización expresa que la pyme solicitante realizará en el momento de la solicitud.

3. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Un acta de conformidad de recepción del servicio firmada por el/la representante de la pyme beneficiaria y el/la representante de la empresa prestadora de los servicios de consultoría en el que se acredite que la pyme beneficiaria está conforme con el servicio prestado y que éste ha cumplido con los objetivos establecidos y se ha prestado conforme a la metodología establecida en el programa Empresa Digital.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la ayuda en especie y reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro del valor del servicio con exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos en los que la pyme incurra en cualquiera de las causas señaladas en el artículo 37.1 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que se encuentran:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento durante la ejecución de alguna de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda en especie.

c) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la pyme beneficiaria que se recogen en el artículo 18.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

f) Incumplimiento de las medidas de difusión.

g) Obtención de cualquier otra subvención para sufragar el mismo servicio/actividad para las que solicita la ayuda en especie.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Así mismo, será causa de reintegro el incumplimiento total o parcial del objetivo y alcance del servicio de consultoría concedido, por falta de implicación de la pyme beneficiaria en el desarrollo del servicio, entendiéndose como tal el no atender a los requerimientos de información necesarios para realizar los servicios de consultoría, la no asistencia a las reuniones o la falta de compromiso retrasando de manera reiterada las actividades que requieran de su participación. Se considerará falta de implicación de la pyme beneficiaria si lo acordara el órgano competente para resolver, previo informe de la empresa prestadora de los servicios y previa audiencia a la pyme beneficiaria.

3. La valoración de la cantidad a reintegrar se hará siguiendo el principio de proporcionalidad, de tal manera que se reintegrará tomando como referencia para el cálculo del importe a reintegrar la cantidad que figure en la factura del servicio prestado sin perjuicio del interés de demora que corresponda. Los criterios de graduación serán los siguientes:

a) Si no se ha iniciado ninguna de las actividades que componen el servicio, el importe a reintegrar será cero.

b) Si se ha iniciado el servicio de consultoría pero aún no se ha iniciado la actividad de acompañamiento a la pyme para la puesta en marcha de las medidas acordadas en el plan de acompañamiento, se reintegrará el valor de las actividades realizadas hasta ese momento.

c) Si ya se ha iniciado la actividad de acompañamiento, se reintegrará el valor de la totalidad de las actividades que componen el servicio.

4. La pyme que incurriese en alguna causa que obligase al reintegro de la ayuda concedida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias al amparo de estas bases reguladoras, en tanto no regularice su situación. El procedimiento de reintegro al que se refiere el apartado anterior se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la pyme beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad indicados en el apartado 2 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. La incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, por delegación de la persona titular de la Consejería.

8. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al órgano instructor.

9. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

10. La resolución de reintegro será notificada a la pyme interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

11. La resolución de reintegro será asimismo comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos que proceda.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas en especie concedidas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas, por delegación de la persona titular de la Consejería.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano instructor.

ANEXO

Alcance de los servicios subvencionables.

En el marco del Proyecto Empresa Digital se han definido dos tipos de servicios de consultoría personalizada que se podrán solicitar al amparo de la presente orden como ayudas en especie:

Tipo 1. Relación con la clientela. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción que la introduzca en el uso de medios digitales en su relación con la clientela y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Tipo 2. Transformación 360. Este servicio de consultoría personalizado incluirá un diagnóstico para determinar el grado de madurez digital de la pyme, la elaboración de un plan de acción para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos y la ejecución del acompañamiento en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.

Estos servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato licitado por la Consejería, conforme al alcance definido en este anexo.

Ambos tipos de servicios presentan una estructura similar, aunque su alcance es diferente. Comienzan con la realización de un análisis y diagnóstico de la situación de la pyme, continuando con la elaboración de un plan de acción y finalizan con la ejecución de un plan de acompañamiento para poner en marcha las medidas del plan de acción que puedan acometerse dentro del alcance temporal definido para cada uno de ellos.

No existen restricciones para el acceso a uno u otro tipo de servicio, aunque se indica que:

a) El tipo de servicio 1. Relación con la clientela, está pensado para satisfacer las necesidades de digitalización de una micropyme o pequeña pyme que aún no haya iniciado el proceso de transformación digital y que quiera mejorar su relación con la clientela digital en el corto plazo. Centrándose en aspectos como la mejora de la presencia en internet y redes sociales, marketing digital, uso de herramientas CRM y todos aquellos aspectos que ayuden a mejorar las ventas a partir del conocimiento de los clientes.

b) El tipo de servicio 2. Transformación 360, está orientado a pymes de mayor tamaño y conscientes de la necesidad de adaptarse a la transformación digital a medio o largo plazo, que quieran realizar un diagnóstico en profundidad del nivel de madurez digital de la pyme y poner en marcha un plan para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos.

Ayuda tipo 1. Relación con la clientela.

El servicio se centra en el Eje de Experiencia del Cliente del Modelo de Madurez Digital y definido y publicado por la Consejería con el objetivo de identificar acciones en este área que permitan a la pyme obtener resultados a corto plazo y visibilizar las posibilidades que les ofrece la Economía Digital. Este servicio se desglosa en las siguientes fases:

Fase 1: Análisis DAFO y diagnóstico.

La empresa prestadora de los servicios de consultoría realizará un análisis interno y externo de la pyme, en el contexto de su sector y de la competencia, a nivel global pero con foco especial en el eje de Experiencia del Cliente del Modelo de Madurez Digital, y hará un diagnóstico de la situación y posicionamiento de la pyme en la Economía Digital. Este análisis podrá ser complementado con un análisis PEST (Político, Económico, Social y Tecnológico), e incluirá, al menos, las siguientes actividades:

1. Análisis Externo. A partir de un análisis del contexto general y empresarial, así como de la situación de la competencia, identificará las amenazas y oportunidades existentes así como las buenas prácticas que puedan ser de aplicabilidad para la transformación digital de la pyme, basándose en informes de situación que sean aplicables.

2. Análisis Interno. Analizará la situación de la pyme respecto al Modelo de Madurez Digital centrándose en el eje de Experiencia del Cliente, se conocerán las fortalezas y debilidades, así como las expectativas y los objetivos perseguidos por la pyme en esta área. Incluirá la realización de al menos una visita presencial del equipo de consultoría a la empresa.

3. Diagnóstico de Situación. Fruto de los análisis externo e interno realizados, el equipo de consultoría elaborará un informe en el que se recojan los mismos, la matriz DAFO resultante así como un análisis y diagnóstico de la situación en base a la misma. Se podrá incluir en este informe una primera propuesta de acciones a llevar a cabo, que serán tratadas en la siguiente fase.

Fase 2: Plan de acción.

Durante esta fase se elaborará un plan de acción personalizado, que debe marcar los pasos a seguir por la pyme para abordar su proceso de mejora. Para ello se realizarán, al menos, las siguientes actividades:

1. Reflexión. Fruto de las conclusiones obtenidas en la primera fase de trabajo, el equipo de consultoría propondrá una primera batería de acciones a realizar, las cuales serán priorizadas y valoradas de forma conjunta con la pyme beneficiaria en al menos una sesión presencial.

2. Elaboración del plan de acción. Que debe marcar los pasos a seguir por una pyme para abordar su proceso de mejora en la experiencia con el cliente. Para ello, se desglosarán cada una de las acciones priorizadas detallando cuestiones ligadas a los pasos a seguir, coste, impacto, recursos implicados, así como cualquier otra cuestión que se considere necesaria para que la empresa pueda realizar de manera efectiva las acciones que se le propongan. Las posibles acciones estarán recogidas en el catálogo publicado por la Consejería.

3. Elaboración de un plan de acompañamiento. Se propondrá un plan de acompañamiento, que detalle las tareas que realizará el equipo de consultoría (objetivos, alcance, tiempo, planificación etc.) para poner en marcha algunas de las actuaciones del plan de acción.

Este plan se presentará a la pyme en una sesión presencial en la que se validará su contenido y, para poder continuar con la implantación del mismo, deberá ser aceptado expresamente por la pyme.

Fase 3. Ejecución del plan de acompañamiento.

Se pondrán en marcha, por parte del equipo de consultoría y con la colaboración de la pyme beneficiaria, las actuaciones señaladas en el plan de acompañamiento. Entre ellas se incluirá, al menos, una actuación de implantación. Se consideran actuaciones de implantación, aquéllas que conllevan la utilización de una solución digital, entendida como tal una solución software que apoye la actuación.

Ayuda tipo 2. Transformación 360.

En este tipo de servicio se analizan en profundidad todos los ámbitos del Modelo de Madurez Digital definido y publicado por la Consejería con el objetivo de definir un plan de acción para la transformación digital de la pyme a medio y largo plazo. Este servicio se desglosa en las siguientes fases:

Fase 1: Análisis y diagnóstico.

Durante esta fase, la empresa prestadora de los servicios de consultoría realizará un análisis interno y externo de la pyme, en el contexto de su sector y de la competencia, a nivel de todos los ejes del Modelo de Madurez Digital, y hará un diagnóstico de la situación y posicionamiento de la pyme en la Economía Digital. Incluirá al menos las siguientes actividades:

1. Preparación. El equipo de consultoría de la empresa recogerá información pública de la pyme, lo que le permitirá avanzar en aquellos aspectos del análisis externo e interno (web, canales de venta, presencia en redes sociales, competidores).

En la actividad del análisis externo se realizará el análisis PESTEL (factores Políticos, Económicos, Legales, Ambientales, Sociales y Tecnológicos) como paso previo a la identificación de las oportunidades y amenazas. En esta actividad (y en las siguientes) se utilizarán informes de situación sectorial que sean aplicables y públicos.

La empresa prestadora del servicio de consultoría realizará además un primer contacto telefónico con la pyme, donde se concretará una cita para la primera sesión de trabajo. El equipo de consultoría aprovechará el contacto telefónico para presentarse y exponer la dinámica de trabajo, además de brindarse a resolver todo tipo de dudas.

2. Análisis Externo. A partir del análisis PESTEL y de la situación de la competencia, el equipo de consultoría identificará las amenazas y oportunidades existentes así como las buenas prácticas que puedan ser de aplicabilidad para la transformación digital de la empresa, en todos los ejes del Modelo de Madurez Digital. A continuación, hará una evaluación completa del entorno y el mercado en el que se encuentra la pyme, analizando detalladamente el sector de actividad, la competencia, estado de digitalización del sector, herramientas digitales más utilizadas, etc.

3. Análisis Interno. La empresa prestadora del servicio de consultoría analizará la situación de la pyme respecto a todos los ejes del Modelo de Madurez Digital utilizando para ello la herramienta de diagnóstico de la Consejería. Del análisis realizado se conocerán las fortalezas y debilidades, así como las expectativas y los objetivos perseguidos por la empresa dentro del desarrollo de la Economía Digital. Se pretende obtener una visión general del nivel de madurez digital de la pyme, para lo cual, se propone organizarlo siguiendo la estructura de ejes del modelo:

- Estrategia y cultura digital: documentación existente respecto a la estrategia de la organización (planes estratégicos, planes de acción, planteamientos, etc.), conocimiento respecto a la competencia y sus actuaciones, conocimiento herramientas digitales del mercado, inversiones realizadas para el proceso de transformación digital hasta ahora, etc.

- Experiencia del Cliente: existencia de página web, redes sociales, etc.

- Organización, comunicación y talento: número de personas empleadas, perfiles, percepción inicial de la motivación de las personas empleadas, etc.

- Productos y servicios: catálogo de productos y servicios, canales de venta, etc.

- Infraestructura y tecnología: tipo de dispositivos utilizados, entendimiento de la seguridad digital, etc.

- Procesos: principales procesos de la pyme y forma de llevarlos a cabo (de manera general).

Incluye la realización de al menos una visita presencial del equipo de consultoría a la pyme.

4. Evaluación del Nivel de Madurez. Siguiendo el Modelo de Madurez, el equipo de consultoría debe hacer una evaluación del nivel de madurez de la pyme. Comparará esta evaluación con el resultado de la autoevaluación realizada previamente por la pyme, de manera que se identifiquen las diferencias entre ambas y se analicen las razones de las mismas, con el objetivo de mejorar tanto los modelos de evaluación como los de autoevaluación, así como para conocer las discrepancias entre la visión pyme y la del equipo de consultoría.

5. Diagnóstico de Situación. Fruto de los análisis realizados, el equipo de consultoría elaborará un informe en el que se recojan, integren y traten de manera conjunta sus resultados, recogidos en una matriz DAFO. Ofrecerá una visión estratégica, operativa y práctica de la situación en la que se encuentre la pyme en base a los ejes del modelo de madurez digital, poniéndose énfasis en aquellos aspectos que suponen un factor clave, orientando así la valoración hacia un punto de vista constructivo que motive a la pyme a abordar la transformación digital.

A continuación, como paso previo a la creación de una propuesta de actuaciones a afrontar por parte de la pyme para su proceso de transformación digital, la empresa prestadora del servicio de consultoría realizará un análisis CAME, que pretende determinar cómo la empresa debe Corregir debilidades, Afrontar amenazas, Mantener fortalezas y Explotar oportunidades.

Esta fase incluirá al menos las siguientes sesiones presenciales:

- Sesiones de recogida de información y evaluación del nivel de madurez. Aunque a través de correo electrónico y telefónicamente se podrá recoger información, se deberá tener al menos una sesión presencial para completar las tareas de análisis y recogida de información, pudiéndose ser necesario más de una dependiendo de la disponibilidad de recursos de la pyme.

- Sesión de cierre de la fase de Análisis y Diagnóstico. Además de presentar y hacer una validación del resultado de esta primera fase con la pyme, se recogerán sus inquietudes y el cumplimiento de sus expectativas, de cara a las siguientes actividades y a la propuesta de plan de acción.

Fase 2: Desarrollo de la Estrategia de Empresa Digital.

A partir del resultado de la fase 1, la empresa prestadora del servicio desarrollará una Estrategia de Empresa Digital que contendrá el planteamiento desarrollado junto con la pyme para su adaptación a la Economía Digital.

En la misma, desarrollará los distintos apartados de una estrategia de negocio: misión, visión, valores, objetivos estratégicos digitales, valores digitales, ejes estratégicos (alineados con los contemplados en el modelo de Madurez Digital) e indicadores de desarrollo.

Finalmente la Estrategia se completará un plan de acción que se desarrollará en la siguiente fase.

Fase 3: Plan de acción.

Tomando como partida la Estrategia de Empresa Digital y el nivel de Madurez Digital obtenidos en la fase anterior, la empresa prestadora del servicio de consultoría realizará un plan de acción personalizado, que debe marcar los pasos a seguir por la pyme para abordar su proceso de mejora. La elaboración de este plan de acción incluirá, al menos, las siguientes actividades:

1. Definir un catálogo de actuaciones personalizado. Enumeración de acciones a llevar a cabo para mejorar el nivel de madurez digital de la pyme alineadas con la consecución de los objetivos estratégicos digitales definidos. Se incluirán acciones por eje, área y concepto del Modelo de Madurez. Todas estas acciones serán enviadas, a modo de borrador, a la pyme para que ésta las revise y trabaje de cara a la posterior sesión donde se seleccionarán y priorizarán.

2. Seleccionar y priorizar las actuaciones. De manera conjunta, la pyme y el equipo de consultoría seleccionarán las acciones a poner en marcha de entre las propuestas, en una o varias sesiones de trabajo. Se propone la siguiente metodología:

- Presentar el listado de actuaciones contextualizadas en la realidad de la pyme.

- Análisis individual de cada acción, abordando todas sus características (objetivos, acciones a realizar, duración aproximada, necesidades de inversión, prioridad inicial, etc.).

- Valoración de cada acción de manera conjunta con la pyme, ponderándola en función de la complejidad, impacto, coste, viabilidad, etc.

- Utilización de una herramienta que automáticamente, con los pesos incluidos, priorizará las actuaciones que sean consideradas de menor coste y complejidad y mayor importancia e impacto.

3. Elaborar el plan de acción. Elaborado por el equipo consultor, será un documento totalmente explicativo, incluyendo una parte introductoria donde se explique la situación de partida y el estado de madurez de la pyme, las directrices de la Estrategia de Empresa Digital, el plan de actuación detallado (en coste, recursos, inversión etc.) y temporizado, los diferentes indicadores (de realización, resultado, etc.) y el nivel de madurez que se espera alcanzar.

4. Diseñar un plan de acompañamiento. Se propondrá un plan de acompañamiento, que detalle las tareas que realizará el equipo de consultoría (objetivos, alcance, tiempo, planificación etc.) para poner en marcha algunas de las actuaciones del plan de acción.

Este plan se presentará a la pyme en una sesión presencial en la que se validará su contenido y, para poder continuar con la implantación del mismo, deberá ser aceptado expresamente por la pyme.

Fase 4. Ejecución del plan de acompañamiento.

Se pondrán en marcha, por parte del equipo de consultoría y con la colaboración de la pyme beneficiaria, las actuaciones señaladas en el plan de acompañamiento. Entre ellas se incluirá, al menos, una actuación de implantación. Se consideran actuaciones de implantación aquéllas que conllevan la utilización de una solución digital, entendida como tal una solución software que apoye la actuación.

Sevilla, 19 de octubre de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades
Descargar PDF