Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 16 de octubre de 2020, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio marco de colaboración en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud.

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Con fecha 2 de julio de 2020 se ha suscrito Convenio marco de colaboración en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Servicio Andaluz de Salud.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 16 de octubre de 2020.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE  EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

En Sevilla, a 2 de julio de 2020

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46,  de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra, don Miguel Ángel Guzmán Ruiz, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), nombrado por Decreto 595/2019, de 19 de noviembre, según lo previsto en el artículo 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Pero desde la perspectiva institucional, la formación profesional del personal dota a las entidades instrumentales de una mayor calidad o excelencia y competitividad al aumentar las capacidades y las competencias profesionales de los empleados.

Por otra parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación como un derecho y un deber de los empleados públicos, que tiene por objeto la mejora y actualización permanente de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar el desempeño de sus funciones.

Segundo. Que el IAAP es una Agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Y, a estos efectos, el artículo 4.2.b) de los Estatutos le atribuye la función específica de dirigir, planificar, desarrollar, coordinar y evaluar la formación y el desarrollo de las capacidades del personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, salvo el que esté sujeto a una regulación específica en la materia; del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía.

Y, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 4, para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, el IAAP podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero. El SAS es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejería de Salud y Familias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del SAS. Tiene atribuida, entre otras, la competencia de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asigne para el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, corresponde a la Dirección Gerencia del SAS, según el artículo 12 del Decreto 105/2019, la jefatura superior del personal adscrito al SAS y la suscripción de acuerdos y convenios, así como la formalización de encomiendas de gestión.

Cuarto. Dada la trayectoria de las dos entidades y la dilatada experiencia en el trabajo compartido respecto de la formación corporativa y funcional en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de los planes de formación del IAAP y del SAS, se estima necesario la suscripción de este Convenio a fin de que el IAAP atienda a un sector de profesionales sanitarios adscritos a los Servicios de Apoyo que no puede participar en el Plan de formación para el Empleo para profesionales destinados en los centros sanitarios, ni en los planes de formación continua del SAS que se desarrollan en los mismos. Y a la inversa, el SAS facilitará la formación de un importante contingente de personal perteneciente a distintos cuerpos que presta servicios en órganos sanitarios y administrativos imposibilitado de participar en la formación del IAAP.

Esta colaboración, mediante convenio marco firmado en 2016, ha sido esencial en el pasado para la consecución de los objetivos formativos de ambas partes, siendo necesario continuar con la misma para la consecución de los objetivos formativos marcados para el año 2020 y siguientes, de ahí la necesidad de este nuevo convenio marco.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Instituto y el SAS con el fin de garantizar la formación adecuada al personal al que se refiere la cláusula siguiente.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Mediante el presente Convenio:

- El IAAP se compromete a facilitar la participación en las acciones formativas de carácter horizontal incluidas en sus planes de formación, del personal estatutario adscrito a los Servicios Centrales del SAS y en concreto en los siguientes programas y bajo el criterio de absoluta preferencia del personal funcionario y laboral sobre el personal estatutario, en las plazas que pudieran corresponderle:

- Formación General.

- Formación de Perfeccionamiento Horizontal.

- Formación para la Dirección.

- Formación del Personal Formador, del Personal Gestor y de los agentes de formación.

- Jornadas, Conferencias y Seminarios.

- Comunidades de prácticas.

- De igual manera, se compromete a autorizar las actividades del Programa de Perfeccionamiento Sectorial, frutos del proceso de detección de necesidades formativas liderado por el Instituto y dirigidas a los profesionales de los Servicios Centrales del SAS, con independencia de su régimen laboral bajo el criterio de absoluta preferencia del personal funcionario y laboral sobre el personal estatutario, teniendo en cuenta las competencias desarrolladas en los cursos con las efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo.

- Por último, el IAAP se compromete a facilitar la participación del personal estatutario que gestiona procesos y aplicaciones corporativas de la Junta de Andalucía, en las actividades de formación encaminadas a mejorar o modificar tales procesos o aplicaciones.

- Por su parte, el SAS facilitará la formación del personal funcionario perteneciente al cuerpo A4 (Veterinarios y Farmacéuticos) adscritos a los distritos Sanitarios de Atención Primaria y a las Áreas de Gestión Sanitarias de la Comunidad Autónoma.

Para ello, el Servicio Andaluz de Salud, en el marco del Plan de Formación de Protección de la Salud, en los ámbitos de la Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental, forma de manera habitual y programada a los 860 profesionales funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, así como incluye a 91 profesionales funcionarios de los Cuerpos A1 y A2 pertenecientes a la Consejería de Salud y a las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Bienestar Social.

- Por ambos Organismos se facilitará el intercambio de conocimiento en materia de formación, así como en proyectos específicos que puedan ser de interés para la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. El cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio por ambas partes en ningún caso tendrá carácter oneroso.

3. Para facilitar el desarrollo del presente convenio marco se formalizarán acuerdos o convenios específicos en los que se establecerán los concretos compromisos u obligaciones de las partes.

Tercera. Financiación.

Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria con voz pero sin voto.

A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Convenios específicos.

d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

2. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

Para la válida constitución de la comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del presidente y el secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SAS y el IAAP se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza intradministrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Séptima. Duración y denuncia del Convenio.

1. El presente Convenio será eficaz desde el momento de su firma, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Octava. Causas extintivas.

El presente convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.

d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

Novena. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Duodécima. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por el Servicio Andaluz de Salud, el Director-Gerente, Fdo.: Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

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