Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 710/2019. (PP. 2312/2020).

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NIG: 1808742120190012913.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 710/2019. Negociado: 2.

De: José Antonio Pérez Carmona.

Procuradora: Sra. Ana María Zabala Oliva.

Letrado: Sr. Sergio Moreno Mañas.

Contra: Michal Wieslaw Syrocki.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Verbal núm. 710/19, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, a instancia de don José Antonio Pérez Carmona contra don Michal Wieslaw Syrocki, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 163/2019

En Granada, a 15 de octubre de 2019.

Doña M.ª Ángeles Abad Rodríguez, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, ha visto los presentes autos del Juicio Verbal núm. 710/19, seguidos a instancia de don José Antonio Pérez Carmona, representado por la Procuradora Sra. Zabala Oliva, y asistido por el Letrado Sr. Moreno Mañas, contra don Michal Wieslaw Syrocki, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zabala Oliva frente a don Michal Wieslaw Syrocki y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Debo condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos euros (38.382 €) más el interés legal que dicha cantidad devengue desde el día 14 de mayo de 2019, así como al abono de las cantidades devengadas por el impago de la renta hasta la fecha de la presente sentencia, con el interés legal.

Segundo. Debo condenar al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este órgano judicial en el plazo de veinte días, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.

Así, por esta mi sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Michal Wieslaw Syrocki, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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