Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 27 de enero 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita.

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BDNS (Identif): 493693.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Medida Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas 2020 1300110000/G/71F/77400/C14A1311G4 8.423.100
2021 1300110000/G/71F/77400/C14A1311G4 2.776.900
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas 2020 1300110000/G/71F/77400/C14A1321G4 3.369.240
2021 1300110000/G/71F/77400/C14A1321G4 1.115.320
13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas 2020 1300110000/G/71F/77400/C14A1331G4 722.660
2021 1300110000/G/71F/77400/C14A1331G4 27.340

Segundo. Beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 14 de abril de 2016, podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas físicas, bien a título individual o como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado calificada como agraria, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013. De conformidad con el PDR de Andalucía, la ayuda se concederá a los agricultores no pluriactivos, en función de lo que recoge el Anexo «Capítulo 8.2 Medida13» «Documento justificativo agricultor no pluriactivo» incluido en el citado PDR donde detalla que los agricultores pluriactivos son un sistema de explotación de acuerdo con lo que establece el artículo 31.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.

d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 7 de la citada orden.

Tercero. Objeto.

Convocar para el año 2020 las ayudas a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA número 73, de 19 de abril de 2016, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2016.

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 14 de abril de 2016. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2020 asciende a un total de 16.434.560 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única, y en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Séptimo. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5506/datos-basicos.htm

Sevilla, 27 de enero de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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