Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 13 de enero de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).

Sevilla, 14 de enero de 2020.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARíA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, AL MUNICIPIO DE RINCÓN DE LA VICTORIA (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de la provincia de Málaga para que este municipio sea declarado zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de julio de 2019 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, solicitud del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para su declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito: Término municipal completo del Rincón de la Victoria.

• Vigencia: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo.

- Periodo estival desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

▪ Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración: «2.7: Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente por razón de la materia».

Segundo. Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2019, notificado el 25 de julio de 2019, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de acuerdo con el artículo 7.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Valoración, en el acuerdo del órgano municipal, de las circunstancias establecidas en el artículo 4.b), c) y d) del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

- Subsanación del periodo y la vigencia de la declaración solicitada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3 y 9.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Con fecha de entrada 6 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria presenta, en tiempo y forma, la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Tercero. Con fecha 11 de septiembre de 2019 y notificado el 17 de septiembre, la citada Delegación Territorial, requirió nuevamente al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria que completara y subsanara su solicitud en los siguientes términos, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Que se valore la estructura comercial previsiblemente afectada por la declaración de zona de gran afluencia turística.

- Que se soliciten nuevamente los informes previos establecidos en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, conforme a lo indicado en dicho artículo.

Con fecha de entrada 30 de septiembre y 7 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria presenta la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Cuarto. A su vez, con fecha 20 de septiembre de 2019, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de conformidad con el artículo 7.2 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, solicitó a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga información complementaria sobre los datos cuantificados que fundamentan el informe emitido con fecha 17 de mayo de 2019 a petición del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. El 11 de diciembre de 2019 se recibe de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga la información complementaria al informe de 17 de mayo de 2019.

Quinto. Mediante propuesta la referida Delegación Territorial de Málaga, con fecha 18 de septiembre de 2019 solicitó a la Dirección General de Comercio la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de declaración de ZGAT de Rincón de la Victoria, motivado en la complejidad del expediente, la insuficiencia de medios personales y la acumulación de tareas en los efectivos disponibles.

Sexto. Con fecha 24 de septiembre de 2019 se dicta resolución de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se amplia, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de declaración de ZGAT, para el municipio de Rincón de la Victoria. Con fecha 2 de septiembre de 2019 se notificó al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria la referida resolución.

Séptimo. Mediante oficio de fecha 12 de diciembre de 2019, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga remite a la Dirección General de Comercio expediente completo e informe favorable de dicha Delegación Territorial, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Octavo. El Consejo Andaluz de Comercio, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, reunido en sesión extraordinaria el 17 de diciembre de 2019, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Rincón de la Victoria, para el siguiente ámbito, periodos y vigencia:

- Ámbito: Término municipal completo.

- Períodos:

- Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.

- Período estival, desde 1 de julio a 15 de septiembre, ambos incluidos.

- Vigencia: 2020, 2021, 2022 y 2023.

- Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración: «2.2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico».

Noveno. El 20 de diciembre de 2019, la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad dicta Propuesta de Resolución por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Rincón de la Victoria, para el ámbito, períodos y vigencia indicados en el Antecedente Octavo.

Décimo. Con fecha 27 de diciembre de 2019 se notifica al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones sobre la misma si lo estimaran procedente conforme a lo establecido en el art. 8.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Undécimo. El 30 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, presenta en tiempo y forma, escrito en el que manifiesta que no va a hacer alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Rincón de la Victoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del artículo 9.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo. 4.h) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales fija unos parámetros objetivos que deben cumplirse para declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística. Y establece que «se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

(...) 2.7 “Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente”».

El Ayuntamiento del Rincón de la Victoria presenta la solicitud de declaración de ZGAT en base a este criterio 7 del artículo 2, adjuntando informe favorable de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga de 17 de mayo de 2019. En dicho informe no se aportan datos objetivos sobre la intensidad de la afluencia turística en el municipio, pero se reconoce el impacto de la actividad turística en el mismo: «Si bien nos encontramos con una importante dificultad en el conteo de visitantes y participantes en los activos turísticos del municipio, no puede dudarse del impacto de la actividad turística en el conjunto del municipio, al mismo tiempo que debe reconocerse como uno de los principales activos de competitividad turística el acompañamiento de servicios especiales».

El Ayuntamiento alega que las circunstancias especiales que justifican la declaración de ZGAT «es el significativo aumento de población que sufre el municipio durante los periodos para los que se solicita la declaración» (Semana Santa y época estival), argumentando que este aumento viene motivado principalmente por:

1. «El reclamo turístico que supone la oferta sol-playa, debido a los casi ocho kilómetros de playa con los que cuenta este municipio, por el buen clima del que goza, por su ubicación privilegiada y por estar solo a doce minutos en coche del centro de Málaga». En este sentido expone que:

«1.1. Un gran número de personas visitan a diario el municipio pero que no pernoctan porque proceden de Málaga capital, municipios colindantes y del interior, que pasan el día en el municipio y que son visitantes ocasionales, que debido a su número demandan servicios de todo tipo y sobre todo de comercio.

1.2. En el municipio existe un elevado número de viviendas de segunda residencia, aportando el dato de 10.410, facilitado por la Oficina Municipal del Padrón de Habitantes y que el POTAUM (Plan de Ordenación de la Aglomeración urbana de Málaga) reconoce expresamente que menos de la mitad de las viviendas edificadas en este municipio son viviendas principales.

1.3. El número de pernoctaciones, según datos de 2015 de la extinta Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Deportes de Málaga fueron “en término medio 8.700 en el mes de julio, a 9.225 en el mes de agosto y a 7.450 en septiembre”.

1.4. Según el POTAUM en la aglomeración urbana de Málaga se identifican municipios de claro sesgo turístico como Torremolinos y Benalmádena y en menor medida el Rincón de la Victoria, lo cual indica que estos municipios demandan servicios de toda índole, entre ellos, los de comercio para atender al gran número de ciudadanos que lo visitan en estos períodos y que la no obtención de la declaración de ZGAT, provocaría un desplazamiento de la población a otras ciudades, como Málaga que sí gozan de dicha declaración, además de romper el criterio geográfico y de litoralidad impuesto por la declaración de ZGAT de todos lo municipios del litoral malagueño, desde Manilva hasta Málaga.

1.5. La declaración de ZGAT sirve para aumentar las ventas y los puestos de trabajo del sector comercial y su no declaración la pérdida de puestos de trabajo en grandes superficies comerciales como Carrefeur, Supersol, Mercadona, Lidl, Día, además del Centro Comercial de Rincón de la Victoria».

El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en el apartado 1 del artículo 2 los supuestos de hecho necesarios para poder apreciar que un municipio o una o varias zonas del mismo puedan ser consideradas como zonas de gran afluencia turística, estableciendo para ello parámetros y fuentes oficiales que prueban de manera inequívoca el cumplimiento o no de esos requisitos.

Así, para el aumento de la población turística, motivada por la demanda en establecimientos turísticos reglados, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que se podrá declarar en un municipio una o varias zonas «cuando el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones /365) en los establecimientos turísticos reglados, de acuerdo con datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30)». Este requisito no lo cumple el municipio de Rincón de la Victoria, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 2 de septiembre de 2019, que recoge los siguientes datos:

5% Población Media diaria anual de pernoctaciones
2.305 491
5% Población
Media diaria mensual
(agosto)

Media diaria mensual
(julio)

Media diaria mensual
(junio)
2.305 740 696 594

En base a los anteriores datos se comprueba que no se da cumplimiento a lo establecido en este apartado, ni para el número de pernoctaciones diarias en media anual, que es 491, menor al 5% de vecinos y vecinas del municipio, ni para ninguno de los 3 meses en los que la media diaria mensual es mayor, ya que en ninguno de estos tres meses la media diaria mensual es superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio.

En cuanto al turismo residencial, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «Cuando, de acuerdo con los últimos datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas».

De acuerdo con lo anterior, el municipio del Rincón de la Victoria no cumple con dispuesto para este apartado en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que según los datos del Censo de población y viviendas de 2011 del Instituto Nacional de Estadística, disponible en la dirección web www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t20/e244/viviendas/p06/l0/&file=10mun00.px&L=0, el número de viviendas de segunda residencia en el municipio es 6.367, número inferior al de viviendas de residencia habitual que es 15.037.

El tercer criterio de los establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, dispone que «Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, del Municipio Turístico». Requisito, este último, que tampoco cumple el municipio de Rincón de la Victoria, aunque como alega el Ayuntamiento el POTAUM recoja, en varios de sus apartados, el carácter turístico del municipio del Rincón de la Victoria.

2. Otro de los argumentos expuestos por el Ayuntamiento, es la existencia en el mismo de Bienes de Interés Cultural (BIC) incluídos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Artístico de Andalucía, ubicados dentro del casco urbano del municipio y que suponen visitas constantes y exigencias de servicios, sobre todo, en Semana Santa y período estival, como son:

- La Villa Romana y Torre de Benagalbón, reconocidos mediante Decreto 465/2008, de 16 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de zona Arqueológica, denominada Villa Romana del Rincón de la Victoria, BOJA núm. 201, de 8 de octubre de 2008, y ubicada en el código postal 29738.

- La zona arqueológica de Bezmiliana y la Fortaleza de Bezmiliana, reconocidos mediante Decreto 148/2009, de 5 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de zona Arqueológica, denominada el yacimiento de Bezmiliana en Rincón de la Victoria, BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2009, y ubicada en el código postal 29730.

- Las Cuevas del Tesoro-Higuerón y de la Victoria, reconocido mediante Decreto 92/2002, de 26 de febrero, por el que se declara la delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, las Cuevas del Higuerón y la Victoria, sitas en el Cantal Alto (Rincón de la Victoria) y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, BOE núm. 117, de 16 de mayo de 2002, y ubicadas en el código postal 29730.

- Espacio Subacuático Piedras de Marcelino, reconocido mediante Orden de 20 de abril de 2009, por la que se resuelve declarar como Zonas de Servidumbre Arqueológica a 42 espacios definidos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz, BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2009.

- Fiesta de los Verdiales, reconocida mediante Decreto 453/2010, de 21 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de Verdiales, en Málaga y varios municipios de la provincia de Málaga, BOJA núm. 252, de 28 de diciembre de 2010, que se celebraría en el código postal 29738.

Al respecto, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en el apartado 2 del artículo 2 que para declarar en un municipio una ZGAT en base a estas circunstancias debe «Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes». En este caso, el municipio del Rincón de la Victoria posee varios bienes de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico, tal y como se recoge anteriormente, distribuidos por la mayoría de los códigos postales del municipio, por lo que en este caso, si cumple con el criterio 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

3. El Ayuntamiento alega también que, otro motivo para la declaración de ZGAT es «la celebración de nuevos eventos deportivos y culturales, de una gran repercusión mediática en la provincia y fuera de ella». Y menciona una serie de eventos, algunos de los cuales se celebran todos los años en el municipio como: la Feria de la Tapa en junio, fiestas tradicionales como la procesión marítimo-terrestre de la Virgen del Carmen, el 16 de julio, la Travesía a nado en agosto, Fiesta del Boquerón Victoriano la tercera semana de septiembre y otros que se celebran esporádicamente y competiciones de triatlon y mountain bike, o el 65 Campeonato de España de 1.ª División Absoluta de Hockey Sala masculino.

En relación a lo anterior, el Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en el apartado 4 del artículo 2 que para declarar en un municipio una ZGAT en base a estas circunstancias debe «Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en las que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes».

El Ayuntamiento, no aporta documentación que avale la calificación como gran evento deportivo o cultural de carácter autonómico, estatal o internacional de ninguno de los eventos mencionados, no cumpliendo, por ello, con el requisito de dicho criterio.

Por todo lo expuesto, no puede aceptarse el cumplimiento del artículo alegado por el Ayuntamiento en su solicitud, esto es, el 2.7 «Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente», puesto que las circunstancias especiales establecidas en este apartado 7 deben de ser distintas a las recogidas en los apartados 1 al 6 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 20 de marzo, ya que si las circunstancias alegadas se basan en alguno de los apartados anteriores (del 1 al 6 del mencionado artículo 2), han de cumplir con los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el Decreto 2/2014. En ningún caso, un municipio puede basar su solicitud de declaración de ZGAT en el criterio 2.7 sin aducir circunstancias especiales diferentes de las recogidas en los criterios establecidos en el artículo 2 en sus apartados 1 a 6.

De lo anteriormente expuesto, se viene a constatar el cumplimiento en el municipio de El Rincón de la Victoria del criterio 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, esto es «Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes», ya que el municipio posee varios bienes de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.

Por otro lado, y de acuerdo, con la Sentencia 2946/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y la dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 25 de marzo de 2019, «la concurrencia de los supuestos que detalla el artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales determina la declaración de zona de gran afluencia turística, sin margen de discrecionalidad en este punto» y en este caso el municipio del Rincón de la Victoria cumple el artículo 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el 5.4.b) de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Asimismo, y en base a lo establecido en las citadas Sentencias «(..) existen unas exigencias concretas y específicas de motivación de las limitaciones territoriales y temporales de las declaraciones de zonas de gran afluencia turística desde la reforma del precitado artículo 5.2 de la Ley de Horarios Comerciales (..)».

Cuarto. De los datos oficiales facilitados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), en relación con la distribución espacial de los comercios en en el municipio de Rincón de la Victoria a 1 de enero de 2017, en todos sus códigos postales, (concretamente los códigos CNAE2009 SECCIÓN G 45, 46 y 47) se desprende la siguiente información:


CÓDIGO
POSTAL
COMERCIOS CUYOS TITULARES SON PERSONAS FÍSICAS COMERCIOS CUYOS TITULARES SON PERSONAS JURÍDICAS
TOTAL
COMERCIOS

PORCENTAJE
SOBRE EL TOTAL
29720 88 89 177 28,23
29730 201 152 353 56,30
29738 61 36 97 15,47
TOTAL 350 277 627 100%

De los datos aportados y tal y como se observa en la tabla anterior, los establecimientos comerciales en el municipio de Rincón de la Victoria están distribuidos en su mayoría en el código postal 29730 que comprende la mayor parte del término municipal, existiendo, igualmente, una importante presencia comercial en los otros dos códigos postales del municipio, esto es el 29720 y 29738 que se corresponden con La Cala del Moral y Benagalbón, respectivamente.

Quinto. De los datos oficiales facilitados por el Registro Estadístico de Turismo de Andalucía, en su informe de 3 de septiembre de 2019, en relación a la distribución espacial de los alojamientos turísticos registrados en el municipio de El Rincón de la Victoria en el año 2018, por códigos postales se desprende la siguiente información:

Del análisis de los datos aportados y tal y como se observa en la tabla anterior, los alojamientos turísticos en el municipio de El Rincón de la Victoria están distribuidos en los códigos postales 29730 y 29720.

Sexto. El Ayuntamiento del Rincón de la Victoria ha solicitado la declaración de ZGAT para la Semana Santa y el periodo estival, motivándolo principalmente en el reclamo turístico que produce la oferta de sol y playa en este municipio en estas épocas del año.

En este sentido, señala que el mayor incremento de población se produce en estas épocas del año, datos que vienen avalados por los datos aportados por informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, del 2 de septiembre de 2019, en el cual se observa que los meses con más pernoctaciones son junio, julio y agosto, así como en el informe de la Policía Local del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de fecha 8 de marzo de 2019. Circunstancia que vuelve a ponerse de manifiesto en el informe de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga de 11 de diciembre de 2019, en el que se recoge literalmente:

«A mayor abundamiento el principal activo turístico del municipio de Rincón de la Victoria son los atractivos inherentes al turismo litoral de Sol y Playa, es decir, la concurrencia al espacio delimitado por las playas, paseo marítimo y los núcleos urbanos más cercanos.

Esta modalidad se caracteriza por una difícil contabilización de los usuarios dado que se desarrolla en el espacio público, sin ningún tipo de posibilidad de acotarlo o determinar objetivamente la afluencia de visitantes frente a la población residente.»

Este argumento también se ve reforzado tanto en la Sentencia 2030/2014, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como en la reciente 2946/2019, ambas referidas a las declaraciones de ZGAT de Málaga para los años 2014 y de 2015 al 2018, respectivamente, en las que se alude al incremento de la población motivado por los visitantes ocasionales, que no pueden ser considerados turistas (que pernoctan), sino excursionistas (que no pernoctan o visitantes del día), pero que inciden en la actividad comercial.

En este sentido el Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece los períodos en los que regirá la libertad horaria, que serán aquellos en los que concurran efectivamente los presupuestos que motiven la declaración. Recogiendo en el apartado 5 de este artículo que para determinar los periodos de tiempo concretos en los que regirá la libertad horaria se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso de periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos.

Séptimo. La Sentencia núm. 406/2019, de 27 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo señala que:

«(...) En definitiva, a los efectos que interesan en este recurso, la reforma llevada a cabo en la Ley de horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el RDL 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios motivos objetivos(…).»

En consonancia con esta declaración de intenciones explicitada en el Preámbulo del Real Decreto Ley 8/2004, de 4 de julio, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la redacción que estos textos legales dieron al artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, incorporó un nuevo párrafo (penúltimo del precepto), que para aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias que determinan la declaración de zona de gran afluencia turística, con arreglo al propio artículo 5.4 y al artículo 5.5 de la referida Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, pues este apartado contempla la aplicación de los mismos criterios previstos en el apartado anterior, y la propuesta de declaración formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,

«...deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.»

Octavo. La Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en su reciente Informe AJ-CECEU 2019/71, de 11 de junio de 2019, sobre diversas cuestiones derivadas de la anulación por sentencia judicial firme de la Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la Declaración en el municipio de Cádiz de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales, emitido a consulta de la Dirección General de Comercio, clarifica la cuestión del siguiente modo:

(…) «Por tanto se debe contener en la resolución una explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos sobre la forma en la que la delimitación territorial y temporal propuesta, atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor, explicando las razones por las cuales se propone la declaración de unas zonas y períodos y explicando las razones por las cuales se excluyen otras zonas y períodos. De tal modo que si no hay justificación que cumpla con estos requisitos para excluir una zona o un período la Comunidad Autónoma estará obligada a declarar zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, la totalidad del municipio, todo el año» (…).

Por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto, esta Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento entiende que queda suficientemente justificada la limitación temporal de acuerdo con con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor realizada por el Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria en su solicitud.

Noveno. El artículo 9.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración de ZGAT será, como máximo, de cuatro años consecutivos, mientras se mantengan las circunstancias que han motivado la declaración.

Por todo lo expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 20 de diciembre de 2019,

RESUELVE

Primero. Declarar Zona de Gran Afluencia Turística el municipio del Rincón de la Victoria (Málaga) a efectos de horarios comerciales, en base a los criterios 2.2 y 3.5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

- Ámbito: término municipal completo del Rincón de la Victoria.

- Vigencia: 2020, 2021, 2022 y 2023.

- Períodos:

- Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.

- Período estival, desde 1 de julio a 15 de septiembre, ambos incluidos.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el art. 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Cádiz, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

Sevilla, 13 de enero de 2020. El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, (P.D. Orden de 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15.5), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Fdo.: Manuel Ortigosa Brun.

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