Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 212/2019. (PP. 2513/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162867.

NIG: 2905442120190000764.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 212/2019. Negociado: LM.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Caixabank Consumer Finance.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Cobos Berenguer.

Contra: Doña Rosa María González López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En los autos de este Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y con el número de autos 212/19, seguidos a instancia de Caixabank Consumer Finance contra doña Rosa María González, se ha acordado publicar el presente edicto en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fin de poner en conocimiento de doña Rosa María González López que se ha dictado Sentencia en fecha 29.5.2019, frente a la que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Si el interesado desea tener conocimiento del contenido de la resolución, deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola.

En Fuengirola, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF