Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 23 de octubre de 2020, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de una plaza temporal de Técnico o Técnica Superior para Sevilla.

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El Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha acordado el 23 de octubre de 2020:

CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO TEMPORAL

1. Objeto de la Convocatoria. Una plaza temporal de la categoría de Técnico A  (V Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, Boja núm. 233, de 27.11.2007), para el Departamento de Asuntos Jurídicos.

2. Destinatarios/as de la convocatoria. La presente convocatoria es pública y dirigida a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos del perfil indicado en el Anexo 1, soliciten su participación en el proceso selectivo.

3. Solicitud y documentación. Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace:

https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, los solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

4. Plazo de presentación: Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El proceso de selección: se llevará a cabo por el sistema de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de APPA y los criterios establecidos en el Anexo 2 de esta convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.2 de la misma Ley y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que podrá presentar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 23 de octubre de 2020.- El Director General, Rafael Merino López.

ANEXO 1

PERFIL, REQUISITOS Y ASPECTOS VALORABLES

1. Perfil del puesto.

Funciones:

- Instrucción y tramitación de procedimientos administrativos en el ámbito de las competencias públicas atribuidas a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

- Defensa letrada de la Agencia.

- Asesoría jurídica.

- Gestión de daños a la Agencia.

- Cualquier otra función de índole jurídica que sea requerida por la Agencia.

Retribución bruta anual: 35.658 euros.

Condiciones de la oferta laboral: Contrato laboral de interinidad y resto de condiciones de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Andalucía.

Centro de trabajo: Servicios Centrales, Sevilla.

2. Requisitos.

a) Titulación universitaria superior: Licenciatura en Derecho o Graduado en Derecho y Máster de acceso a la abogacía.

b) Experiencia mínima de dos años como titulado o titulada realizando funciones jurídicas.

ANEXO 2

EL PROCESO SELECTIVO

Una vez realizado el proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas presentadas y, tras la publicación del listado provisional y de subsanación, se publicará la convocatoria a las pruebas en el apartado de «Noticias» de la oficina virtual, en convocatoria única para todas las candidaturas. Asimismo, todas las comunicaciones con las candidaturas se realizarán a través de dicha oficina virtual.

El proceso de selección se llevará a cabo por el sistema de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas por parte de aquellas candidaturas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y el EBEP.

1. Primer ejercicio que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

2. Segundo ejercicio que consistirá en un ejercicio práctico sobre las materias requeridas para realizar las funciones del puesto.

1. Primer ejercicio:

El primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo concedido para la realización de la prueba será de 120 minutos. La prueba se valorará 0 a 50 puntos. Todas las puntuaciones del proceso selectivo se expresarán con dos decimales.

La fecha prevista para el primer ejercicio será como mínimo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA.

Serán preseleccionadas un máximo de diez personas que obtengan las puntuaciones más altas en esta prueba, y eliminadas por tanto las restantes candidaturas. En el supuesto de empate en la décima posición, las candidaturas empatadas realizarán un segundo examen con un total de 50 preguntas de similares características para lograr el desempate, pasando solo aquella que obtenga la máxima puntuación. Si, aún así se sigue produciendo empate para la décima posición se considerarán todas aquellas que logren la máxima nota del ejercicio de desempate.

Las preguntas de este primer ejercicio versarán sobre la normativa siguiente:

a) General

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

- Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Especial, ámbito de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

- Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

- Ley 5/2001, por la que se regulan las Áreas de Transportes de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 501/2019, de 26 de junio, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada, por lo que la puntuación del ejercicio será la correspondiente al número de aciertos netos, es decir: Puntuación= A-(E/3), siendo A, el número de aciertos y E el número de errores.

Tras la administración de la prueba se publicará la plantilla de respuestas en la oficina virtual de la Agencia a fin de que cada candidatura pueda efectuar su autocorrección con la copia facilitada de su examen en el momento de su realización.

La plantilla publicada tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Agencia se hará pública con la lista de resultados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación, sin perjuicio de comunicar a la persona alegante los motivos de la desestimación.

Si una vez publicada la plantilla definitiva, como consecuencia de la estimación de impugnaciones de preguntas no se alcanzara el número total de 50 preestablecido para el examen, la Agencia aplicará el resultado obtenido porcentualmente con el fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio.

Finalizado el periodo de revisión de pruebas, se publicará el listado definitivo identificando a las candidaturas por su número de solicitud, asignado cuando la candidatura registra su solicitud de participación en la oficina virtual de la agencia.

Lo establecido para el primer ejercicio será de aplicación al examen que en caso de empate hubiera que realizar, adaptado al número de 30 preguntas que contendrá esta prueba.

2. Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en un caso práctico relacionado con las materias requeridas para realizar las funciones del puesto. Además del grado de conocimientos, se valorará la claridad de expresión en la redacción y la capacidad de síntesis. La prueba se puntuará de 0 a 50 puntos.

Se publicará un listado provisional de puntuaciones. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones ante la Comisión de Evaluación. Las alegaciones serán valoradas y contestadas, reflejándose en el listado definitivo su resultado, sin perjuicio de comunicar a la persona alegante los motivos de su estimación o desestimación.

Finalizado el periodo de revisión de pruebas, se publicará el listado definitivo identificando a las candidaturas por su número de solicitud de la oficina virtual.

Finalización del proceso selectivo y listado definitivo.

El listado definitivo de la fase de oposición estará formado por las personas candidatas que hayan realizado el segundo ejercicio. El resultado obtenido en cada ejercicio se sumará, obteniendo una única puntuación de las pruebas sobre 100 puntos.

2. Evaluación del proceso selectivo y propuesta de contratación.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá por sorteo celebrado en presencia de las personas empatadas.

La evaluación de las candidaturas en el proceso selectivo se realizará por la Comisión a que se refiere el artículo 21.6 del Convenio vigente de la Agencia, cuya composición está publicada en la oficina virtual y página web de la Agencia. Dicha Comisión formulará a la Dirección General de la Agencia, conforme a lo previsto en dicho artículo, la propuesta de resolución respecto a la selección de la persona a contratar.

3. Solicitud de inscripción y documentación acreditativa.

La inscripción en el proceso selectivo se realizará a través del registro en la oficina virtual de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, enlace:

https://proyectos.puertosdeandalucia.es

A continuación se facilita la documentación que habrá que aportar en formato digital (pdf o jpg), pudiendo aportarse todos los que el solicitante entienda justificativos de algún extremo de su solicitud y que sean susceptibles de valoración.

- Titulación académica oficial exigida.

- Informe de Vida Laboral expedido por la TGSS.

- Contratos de trabajo (en su defecto se admitirá certificados oficiales de empresa o nómina, en los que debe aparecer la categoría profesional).

- Certificación como colegiado o colegiada ejerciente, en los casos que proceda.

- Certificación de empresa en la que se especifique el puesto desempeñado y las funciones realizadas, en los casos que proceda.

Solo serán tenidos en cuenta los documentos aportados en el periodo de presentación de solicitudes o en el de subsanación, y siempre referidos a periodos anteriores a la fecha de la convocatoria.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá requerir en cualquier momento los originales de cuantos documentos se presenten, siendo causa de expulsión del proceso selectivo la no presentación de los mismos en el plazo concedido para ello.

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