Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para los ejercicios 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética en edificios existentes en Andalucía, acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

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BDNS (identif.): 529616 - 529617 - 529618 - 529619 - 529620 – 529621.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan para los ejercicios 2020 y 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la rehabilitación energética en edificios existentes en Andalucía, acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, a la que corresponde un crédito máximo de 49.372.224,00 euros, destinándose el 50% de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 50% a la Opción B.

Los incentivos podrán ser cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Tercero. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 13 y en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que se relacionan a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

- Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.

- Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

Cuarto. Bases reguladoras.

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020).

Quinto. Importe de los incentivos.

El importe de los incentivos será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios social, de eficiencia energética y de actuación integrada, y se determinará, para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 17 de febrero de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de julio de 2021.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud de incentivo se publicará en el BOJA mediante resolución de desarrollo de la convocatoria antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Sevilla, 26 de octubre de 2020.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco Javier Ramírez García.

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