Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 358/2018. (PP. 2364/2020).

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NIG: 1402142120180004782.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 358/2018. Negociado: C.

Sobre: Contratos en general.

De: Fluchos, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrado: Sra. Lidia Hortelano Gil.

Contra: Trevenque, S.C.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 358/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, a instancia de Fluchos, S.L., contra Trevenque, S.C., sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Diez De Córdoba.

Juicio Verbal 358-C/2018

SENTENCIA Núm. 15/19

En Córdoba, a 11 de enero de 2018.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 358-C/2018, a instancia de Fluchos, S.L., representada por el Procurador don Manuel Berrios Villalba y asistida por la Letrada doña Lidia Hortelano Gil, contra Trevenque, S.C., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Fluchos, S.L., contra Trevenque, S.C., condenándole al pago de dos mil ciento treinta y nueve euros con nueve céntimos (2.139,09 €), más los intereses legales de demora devengados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta sentencia es firme al no caber recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Trevenque, S.C., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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