Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 1 de julio de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción que se cita, en los términos municipales de Gerena y Guillena (Sevilla). (PP. 1642/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175916.

N/Ref: SIEM/DE/JAB.

Expediente: 282.164.

R.E.G./RAT: 113.945.

Visto el escrito de solicitud formulado por Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de febrero de 2019, la sociedad mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435), solicita autorización administrativa previa, de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «PFV El Arrabal 14», consistente en subestación elevadora «El Arrabal» 30/132 kV 1x60 MVA y línea eléctrica 132 kV entre SET «El Arrabal» y la SET Guillena, ubicadas en los términos municipales de Gerena y Guillena (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta proyecto de ejecución de la instalación, estudio de impacto ambiental y documento de síntesis, separatas para los organismos y entidades afectados, anejo de afecciones y relación de bienes y derechos afectados, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de este proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública en lo referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada, insertándose anuncios en:

- BOJA núm. 186, de 26 de septiembre de 2019.

- BOP Sevilla núm. 221, de 23 de septiembre de 2019.

- Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documentos técnico y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera. Son estos:

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena.

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- Ministerio de Fomento-Carreteras del Estado.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Se dio traslado al titular de la instalación de las siguientes alegaciones:

- Red Eléctrica de España, S.A.U., de fecha 8 de julio de 2019, complementado con otro de fecha 18 de noviembre de 2019.

- Ministerio de Fomento-Carreteras del Estado, de fecha 25 de junio de 2019.

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena, de fecha 11 de junio de 2019.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., de fecha 3 de junio de 2019.

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena, de fecha 24 de junio de 2020.

Existiendo conformidad de la titular con los informes y condicionados emitidos por dichos organismos.

Tercero. Con fecha de 19 de agosto de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética en Andalucía, emite un informe (Exp. TIP/2019/000482) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en el mismo.

Asimismo, constan en el expediente informes de compatibilidad urbanística municipal emitidos por:

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena (referencia IU18/030, de fecha 5 de febrero de 2019) y

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena (Ref. núm. 2513, de fecha 20 de septiembre de 2018).

Cuarto. La sociedad mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435) es titular del expediente administrativo (Expte 278.484 REG 4103) relativo a la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica conectada a red denominada «HSF El Arrabal 14», con una potencia instalada de 49,845 MWp, y ubicada en el término municipal de Gerena (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa Previa y de Construcción concedida mediante resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 16 de junio de 2020.

Quinto. Con fecha de 3 de marzo de 2020, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expdte AAU/SE/226/2019/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.

- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).

- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).

- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe (Expdte. AAU/SE/226/2019/N) vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 3 de marzo de 2020. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, figura en el expediente los informes de compatibilidad urbanística municipal de los Excmos. Ayuntamientos de Gerena (ref. IU 18/030 de fecha 5 de febrero de 2019) y Guillena (ref. 2513 de fecha 20 de septiembre de 2018) e informe de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con referencia (Exp. TIP/2019/000482).

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435), autorización administrativa previa y de construcción para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «El Arrabal 14», consistente en subestación elevadora «El Arrabal» 30/132 kV 1x60 MVA y línea eléctrica 132 kV entre SET «El Arrabal» y la SET Guillena, ubicadas en los términos municipales de Gerena y Guillena (Sevilla). Siendo sus características principales:

Peticionario: Planta Fotovoltaica El Arrabal Número, 14 S.L.U. (B-84870435).

Domicilio: Calle Coronados, 10-1º A, CP 28320 Pinto (Madrid).

Domicilio a efectos de notificaciones: Calle Málaga, 5, CP 28320 Pinto (Madrid).

Denominación de la instalación: Línea aérea de alta tensión en 132 kV y subestación eléctrica «El Arrabal» 30/132 kV 1x60 MVA.

Término municipal afectado: Gerena y Guillena (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación: La construcción de una línea aérea de alta tensión de 132 kV para la evacuación de la energía generada por la futura planta solar fotovoltaica denominada «El Arrabal 14» de 49,845 MWp conectando la subestación de parque «ST El Arrabal 132/30 kV» con la «SET Guillena» en la parte propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (actualmente E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Línea aérea de alta tensión 132 kV:

- Origen: Apoyo núm. 1 (salida de subestación «El Arrabal»).

- Final: Apoyo núm. 40 (subestación Guillena propiedad de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

- Tensión: 132 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Conductor: LA RL-280 (242-Al 1/39-A20SA).

- Longitud: 11.819 metros.

- Término municipal: Gerena 490 metros y Guillena 11.329 metros.

Subestación transformadora «El Arrabal».

- Sistema de 132 kV en intemperie, esquema de simple barra compuesto por:

1 posición de línea correspondiente a la conexión con la ST Guillena.

1 posición de transformador.

1 transformador de potencia trifásico 132/30 kV 45/60 MVA ONAN/ONAF, de intemperie, aislado en aceite mineral, con regulación en carga por tomas en el lado de alta tensión.

1 sistema de 30 kV con esquema de simple barra, tipo interior, en celdas de aislamiento en hexafluoruro de azufre compuesto por:

Sistema 1:

- 5 posiciones de línea de simple entrada.

- 1 celda de medida.

- 1 celda de protección general.

- 1 celda de salida hacia parque exterior.

1 celda de transformador de potencia.

1 celda de transformador para servicios auxiliares y medida.

Previsión de 1 de celda para batería de condensadores (de 4 MVAr).

- Ubicación de la subestación: Polígono 3, parcela 4 del catastro rústica del término municipal de Gerena, ocupando una superficie de 1.379,84 m².

Presupuesto estimado: 1.418.522,18 €.

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Guillena 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Proyecto técnico: Proyecto Técnico, mediante Declaración Responsable de fecha 18 de febrero de 2019.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Luis Serrano Gómez, colegiado núm. 107 COIIAB.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2c «c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberá presentar justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n. Esquina calle Peromingo. Edificio Emergencias 112 Torreblanca 41071 - Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado Real Decreto.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno proyecto de desmantelamiento y restitución de la presente instalación y anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, ciento sesenta y cuatro mil, quinientos noventa y ocho euros (164.598,00 €) que deberá constituirse ante los Excmos. Ayuntamientos de Gerena y Guillena (Sevilla), en las cuantías 105.542,50 € y 59.055,50 € respectivamente con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 1 de julio de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

Descargar PDF