Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 30/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, dimanante de autos núm. 1637/2018. (PP. 2082/2020).

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NIG: 0401342120180019639.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1637/2018. Negociado: TE.

Sobre: Arrendamiento de servicios (art. 1546- 1574, 1583-1587 CC).

De: D/ña. Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A.

Procurador Sr.: Javier Salvador Martín García.

Letrado Sr.: Enrique Antonio Ferrer Salinas.

Contra: Construcciones y Contratas Juan Molina, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1637/2018 seguido a instancia de Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A., frente a Construcciones y Contratas Juan Molina, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 1/20

En Almería, a nueve de enero de dos mil veinte.

Vistos por mi, doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1637/18 seguidos ante este Juzgado a instancia de Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A., representada por el procurador Sr. Javier Salvador Martín García contra Construcciones y Contratas Juan Molina, S.L., declarada en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente resolución,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A., representada por el procurador Sr. Javier Salvador Martín García contra Construcciones y Contratas Juan Molina, S.L., declarada en situación legal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 929,37 euros, mas los intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso (artículo 455 de la LEC).

Así por esta sentencia, la pronuncia, manda y firma, doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones y Contratas Juan Molina, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a catorce de enero de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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