Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 30/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2020, del Juzgado Mixto núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 327/2019. (PP. 2398/2020).

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NIG: 2905142120190001503.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 327/2019. Negociado: 07.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Sea and Sun Hills.

Procurador Sr.: David Sarria Rodríguez.

Letrado Sr.: Roberto Herrero Jiménez.

Contra: Banco Santander, S.A., y Olga Kosova.

Procurador Sr.: Pedro Ballenilla Ros.

Letrado Sr.: Ignacio Miguel González Olmedo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 327/2019 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Sea and Sun Hills frente a Olga Kosova y Banco Santander, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 56/2020

En Estepona, a treinta de julio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 327/2019, promovidos por la Comunidad de Propietarios Sea and Sun Hills, representada por el Procurador de los Tribunales don David Sarria Rodríguez y asistida de la Letrada doña Lourdes Álvarez Laude, en sustitución de don Roberto Herrero Jiménez, contra doña Olga Kosova, declarada en situación de rebeldía procesal, y contra Banco Popular Español, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ballenilla Ros y asistido del Letrado don José María Nogueira, en sustitución de don Ignacio González Olmedo, sobre reclamación de cantidad y declaración de preferencia.

FALLO

1. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don David Sarria Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Sea and Sun Hills, y en consecuencia, se condena a doña Olga Kosova a abonar a la parte actora la cantidad de 1.152,39 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se absuelve a la codemandada Banco Popular Español, S.A. (ahora Banco Santander, S.A.) de todos los pedimentos legales.

3. Cada una de las partes abonará sus propias costas y las comunes por mitad.

Contra esta resolución no cabe formular recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicha demandada, Olga Kosova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Estepona, a treinta de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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