Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 30/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 26 de octubre de 2020, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

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El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm 31, de 14 de febrero), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.

El pasado 4 de mayo en BOJA núm. 83 se publicó la Orden de 27 de abril de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020, en las partidas del Presupuesto de la Junta de Andalucía siguientes:

- 1600010000 G/31E/46504/00, por una cuantía total de 3.569.998 €.

- 1600180000 G/31E/46504/00 S0690, por una cuantía total de 1.535.370 €.

Con posterioridad a su publicación, y en el marco de la Orden DSA/789/2020, de 27 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2020, la cuantía para el Programa de Ayudas Económicas Familiares asciende a la cantidad de 10.296.814,96 €, en la partida presupuestaria 1600180000 G/31E/46401/00 S0656.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2020 la distribución de los créditos complementarios que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. Será requisito imprescindible para tramitar la correspondiente transferencia dirigir la oportuna solicitud a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a cursar con la publicación de esta orden. Cuando hubiere cambios en la acreditación de la persona que ostenta la representación legal de la Entidad Local, o en el certificado de aportación económica que ya obraran en el expediente, deberá ser igualmente comunicado.

Tercero. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Cuarto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO I

PROVINCIA CORPORACIÓN LOCAL CUANTÍA SERVICIO 18
ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 282.017,00
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 240.570,00
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 30.258,00
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 100.169,00
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 35.819,00
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 119.994,00
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 31.943,00
CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 249.345,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 134.923,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 157.198,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 45.335,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 32.130,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 30.145,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 113.276,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 27.459,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 289.215,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 84.722,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 113.349,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 54.756,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 35.058,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 121.625,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 39.888,00
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 95.799,00
CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 337.301,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 399.708,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 23.641,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 23.538,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 54.833,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 26.326,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 26.485,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 26.083,00
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 38.486,00
GRANADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 565.410,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 267.945,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 29.822,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 30.199,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 22.953,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 27.892,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 21.603,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 24.758,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 27.832,00
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 71.390,00
HUELVA DIPUTACIÓN DE HUELVA 284.949,00
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 179.243,00
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 26.005,00
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 29.614,00
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 23.710,00
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 27.706,00
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 33.289,00
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 24.011,00
JAÉN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 400.727,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 128.684,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 22.642,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 46.450,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 73.264,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 26.451,00
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 40.211,00
MÁLAGA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA 271.896,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 696.130,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 49.823,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 30.971,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 48.152,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 77.162,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 33.784,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 28.796,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 78.553,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 83.355,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 161.716,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 97.239,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 23.701,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 56.111,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 40.026,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 78.120,00
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 99.332,00
SEVILLA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA 774.279,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 821.953,96
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 101.070,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 28.952,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 37.134,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 36.371,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 40.335,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 176.563,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 52.829,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 36.934,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 30.733,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 55.901,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 33.881,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 53.616,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 52.224,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 28.840,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 30.045,00
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 72.133,00
TOTAL 10.296.814,96 €
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