Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 03/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, relativa a la recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba.

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ANTECEDENTES

La recogida de setas y hongos en terrenos forestales de la provincia de Córdoba es una actividad tradicional en algunos municipios, que en los últimos años ha despertado un interés creciente en la mayoría de las poblaciones locales y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, en particular a nuestras poblaciones de setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.

Al objeto de que la población general conozca las condiciones de recogida de setas y hongos, se hace necesario aprobar la presente resolución y dar publicidad a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 96.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Segundo. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Tercero. Dado que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, por que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías, y en la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba es competente para emitir la resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Reglamento que la desarrolla.

RESUELVO

1.º Establecer las condiciones para que la recogida de setas y hongos se desarrolle sin menoscabo del medio ambiente:

a) La recogida esporádica de pequeñas cantidades, con un máximo de 5 kg por persona y día, de setas y hongos en los terrenos forestales de la provincia de Córdoba, no precisa autorización.

b) La recogida de setas y hongos está permitida hasta el 31 de mayo de 2021.

c) La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

d) No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.

e) Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.

f) Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

g) La recogida de setas en los montes públicos pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos. No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo. En cualquier caso, las personas que vayan a realizar esta actividad lo deberán comunicar en el ayuntamiento del municipio donde se encuentre el monte.

h) En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos les será también de aplicación las disposiciones que los municipios establezcan al respecto.

i) En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.

j) A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas y hongos concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.

k) Los aprovechamientos dentro de los Espacios Naturales Protegidos les será además de aplicación los dispuesto en su normativa específica.

l) La circulación por los caminos de los montes públicos de la Junta de Andalucía está permitida entre las 8 y las 17 horas. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.

2.º El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.

3.º La resolución se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales.

4.º Al objeto de dar a conocer al público general las condiciones y periodo para la recogida de setas y hongos, publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 27 de octubre de 2020.- La Delegada, Araceli Cabello Cabrera.

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