Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Los Barrios y Tarifa, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Los Barrios y Tarifa, ambos en la provincia de Cádiz, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 23 de junio de 2020, el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Los Barrios y Tarifa, ambos en la provincia de Cádiz.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 25 de junio de 2020 se remitió Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Los Barrios, Tarifa, Algeciras y Medina Sidonia, al hallarse afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente las justificaciones de la recepción de los citados oficios por los respectivos Ayuntamientos.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente la justificación de su recepción en tal fecha.

Tercero. Con fecha 13 de julio de 2020, emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Los Barrios y Tarifa, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico vigente en el momento del estudio el Acta de 29 de julio de 1872, referida a las operaciones de deslinde entre ambos municipios, viene acompañado de dicha acta de deslinde y de diversos documentos complementarios también utilizados.

De la referida documentación se desprende que a la operación de deslinde entre Los Barrios y Tarifa, practicada el 29 de julio de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Si bien, no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Algeciras, que comparte con los municipios de Los Barrios y Tarifa el punto de amojonamiento PA1, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Algeciras y Los Barrios, realizadas el 23 de julio de 1872, y en las actuaciones de deslinde entre Algeciras y Tarifa, realizadas el 26 de julio de 1872, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en las correspondientes actas de tales fechas. Además, mediante Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se establecieron, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Algeciras y Los Barrios, constando entre tales datos identificativos el referido punto de amojonamiento.

Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Medina Sidonia, que comparte con los municipios de Los Barrios y Tarifa el punto de amojonamiento final PA80, tal punto de amojonamiento trigémino fue determinado en las actuaciones de deslinde de la línea divisoria de Medina Sidonia y Los Barrios, realizadas el 26 de agosto de 1872, y en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Medina Sidonia y Tarifa, realizadas el 31 de julio de 1872, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en las correspondientes actas de tales fechas.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 3 de septiembre de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente las justificaciones de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Tarifa y Medina Sidonia, en fecha 11 de septiembre de 2020, y por los Ayuntamientos de Los Barrios y Algeciras, en fecha 14 de septiembre de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Los Barrios y Tarifa, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 29 de julio de 1872, en relación con las demás actas citadas en el hecho tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 29 de julio de 1872, en relación con las demás actas citadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Los Barrios y Tarifa, ambos en la provincia de Cádiz, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 27 de octubre de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Los Barrios y Tarifa

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Algeciras, Los Barrios y Tarifa 36,109329756 -05,551728443 270313,25 3999090,21
PA2 36,109312040 -05,552838603 270213,25 3999090,87
PA3 36,109753938 -05,554994085 270020,48 3999145,00
PA4 36,110213535 -05,559752862 269593,39 3999207,27
PA5 36,111380776 -05,561296954 269457,79 3999340,44
PA6 36,111532436 -05,564048019 269210,56 3999363,80
PA7 36,111691823 -05,566608072 268980,55 3999387,57
PA8 36,111344531 -05,567916345 268861,75 3999352,15
PA9 36,111410746 -05,571676088 268523,46 3999368,45
PA10 36,111480746 -05,575660775 268164,93 3999385,72
PA11 36,112307810 -05,578556804 267906,64 3999484,40
PA12 36,113622596 -05,579286058 267844,86 3999632,02
PA13 36,114823158 -05,584011714 267422,97 3999776,53
PA14 36,116456724 -05,588068907 267062,55 3999967,50
PA15 36,116968276 -05,590303704 266862,88 4000029,62
PA16 36,120154944 -05,596803645 266287,19 4000398,81
PA17 36,123034115 -05,600507446 265962,33 4000727,18
PA18 36,125377785 -05,599492848 266060,62 4000984,77
PA19 36,132412866 -05,599850988 266049,28 4001766,19
PA20 36,140197879 -05,599156172 266134,94 4002628,28
PA21 36,141593286 -05,599150561 266139,59 4002783,09
PA22 36,144324682 -05,598600776 266197,18 4003084,82
PA23 36,148423853 -05,597881511 266274,08 4003537,90
PA24 36,150798787 -05,598631008 266213,69 4003803,21
PA25 36,152199909 -05,597357341 266332,46 4003955,60
PA26 36,155355925 -05,598450279 266243,49 4004308,40
PA27 36,156952571 -05,598694378 266226,27 4004486,14
PA28 36,157602615 -05,599605634 266146,21 4004560,46
PA29 36,158483658 -05,601109587 266013,51 4004661,84
PA30 36,158650080 -05,602819447 265860,16 4004684,43
PA31 36,160791230 -05,604713934 265696,08 4004926,57
PA32 36,162261787 -05,606190739 265567,59 4005093,30
PA33 36,163397539 -05,608112213 265398,10 4005223,96
PA34 36,164254205 -05,608418374 265373,11 4005319,75
PA35 36,166362419 -05,608425694 265378,74 4005553,68
PA36 36,168421725 -05,610022696 265241,21 4005786,03
PA37 36,169702967 -05,609490637 265292,90 4005926,90
PA38 36,171033205 -05,608290341 265404,85 4006071,59
PA39 36,171675067 -05,607241487 265501,12 4006140,27
PA40 36,173426440 -05,606583768 265565,51 4006333,00
PA41 36,174866826 -05,606916755 265539,85 4006493,62
PA42 36,176358174 -05,608942957 265362,03 4006663,99
PA43 36,176845952 -05,610364183 265235,64 4006721,55
PA44 36,179194200 -05,613623170 264949,50 4006989,99
PA45 36,182004000 -05,618006347 264563,64 4007312,38
PA46 36,183053601 -05,623849345 264041,22 4007443,04
PA47 36,187725242 -05,625227497 263931,29 4007964,73
PA48 36,191800453 -05,628453524 263653,39 4008424,75
PA49 36,191770313 -05,628824329 263619,95 4008422,31
PA50 36,190261287 -05,634445999 263109,80 4008268,60
PA51 36,189851564 -05,636180763 262952,54 4008227,38
PA52 36,189687637 -05,638432539 262749,52 4008214,70
PA53 36,193209393 -05,640244850 262597,16 4008609,89
PA54 36,193507821 -05,643104900 262340,84 4008650,01
PA55 36,195510277 -05,645114565 262166,16 4008877,12
PA56 36,197801089 -05,647373232 261969,97 4009136,84
PA57 36,198839761 -05,650171149 261721,50 4009258,96
PA58 36,200871249 -05,653543986 261424,35 4009492,66
PA59 36,202652108 -05,654529118 261341,17 4009692,68
PA60 36,206004286 -05,658542101 260990,50 4010074,51
PA61 36,206004519 -05,660424404 260821,24 4010079,18
PA62 36,204855428 -05,661934138 260681,98 4009955,41
PA63 36,204084538 -05,662895290 260593,20 4009872,25
PA64 36,200807746 -05,665499393 260349,03 4009515,11
PA65 36,199280711 -05,667873142 260130,90 4009351,55
PA66 36,197497147 -05,670645723 259876,11 4009160,52
PA67 36,196682878 -05,672811346 259678,86 4009075,54
PA68 36,196729448 -05,675839735 259406,65 4009088,22
PA69 36,197118643 -05,677920422 259220,72 4009136,57
PA70 36,197110410 -05,681092066 258935,46 4009143,54
PA71 36,199218498 -05,683959825 258684,03 4009384,58
PA72 36,202071918 -05,685669161 258539,08 4009705,44
PA73 36,203929289 -05,685666935 258544,99 4009911,52
PA74 36,204711245 -05,685661975 258547,84 4009998,27
PA75 36,206204310 -05,686471007 258479,68 4010165,95
PA76 36,206541704 -05,687808471 258360,45 4010206,72
PA77 36,208983866 -05,690180757 258154,65 4010483,61
PA78 36,209466796 -05,692437984 257953,17 4010542,83
PA79 36,211169239 -05,694224385 257797,79 4010736,19
PA80 común a Los Barrios, Medina Sidonia y Tarifa 36,214783602 -05,695606159 257684,70 4011140,68
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