Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 9 de octubre de 2020, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Cesur Sevilla Cartuja» de Sevilla. (PP. 2453/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur Sevilla Cartuja», con domicilio en C/ Arquímedes, 2, de Sevilla, por el que solicita la autorización del mismo para impartir ocho ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Sistemas microinformáticos y redes, dos de Vídeo disc-jockey y sonido, dos de Cocina y gastronomía y dos de Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos) y veinte ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, dos de Desarrollo de aplicaciones web, dos de Administración de sistemas informáticos en red, dos de Sonido para audiovisuales y espectáculos, dos de Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos, dos de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, dos de Marketing y publicidad, dos de Dirección de cocina, dos de Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y dos de Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo (BOE de 18 de abril), por el que se establece el título de Técnico en Vídeo disc-jockey y sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre (BOE de 23 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Cocina y gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero (BOE de 20 de febrero), por el que se establece el título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de sistemas informáticos en red y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de enero de 2019), por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de enero de 2019), por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Cesur Sevilla Cartuja», con código 41023053 y domicilio en  C/ Arquímedes, 2, de Sevilla, cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana y tarde):

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Vídeo disc-jockey y sonido:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Cocina y gastronomía:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana y tarde):

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Desarrollo de aplicaciones web:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Sonido para audiovisuales y espectáculos:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Marketing y publicidad:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Dirección de cocina:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Mantenimiento de sistemas eléctricos y aviónicos en aeronaves:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/2021, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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