Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 163/2019 (PP. 2430/2020).

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NIG: 2906742120190003951.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 163/2019. Negociado: 3.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don José Moreno Carrasco.

Procurador: Sr. Miguel Fortuny de los Ríos.

Letrado: Sr. Luis Pellicer Ibaseta.

Contra: Doña Adoración López Lafont y Manuel Terán Blanco.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 163/2019 seguido a instancia de José Moreno Carrasco frente a Adoración López Lafont y Manuel Terán Blanco se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 24/2020

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 163/19 a instancia de don José Moreno Carrasco, DNI 77.198..., representado por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos y defendido por el letrado don Luis Pellicer Ibaseta, contra don Manuel Terán Blanco y doña Adoración López Lafont, declarados en rebeldía.

Sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Miguel Fortuny de los Ríos en nombre y representación de don José Moreno Carrasco contra don Manuel Terán Blanco y doña Adoración López Lafont, debo declarar que don José Moreno Carrasco, DNI 77.198 es propietario por compraventa de la vivienda sita en la calle Héroes de Sostoa, núm. 31, 8º C, Dcha., de Málaga, inscrita en la Registro de la Propiedad núm. 4, de Málaga, finca 14115/AR.

Acordando la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad con la cancelación de la inscripción del dominio de la finca antedicha a favor de don Manuel Terán Blanco y doña Adoración López Lafont.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día iguiente de la notificación (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Adoración López Lafont y Manuel Terán Blanco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a tres de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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