Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 758/2019. (PP. 2365/2020).

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NIG: 2906942120190006654.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 758/2019. Negociado: 08.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Cucala I Faura, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Mellado Moreno.

Contra: Ignorados ocupantes y Fatiha Lamara.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 69/2020

En Marbella, a 17 de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella con el número 758/19, a instancia de Cucala I Faura, S.L., representada por doña Cristina Mellado Moreno y asistida por don Ricard Bartrolí Claramunt frente a doña Fathia Lamara y ocupantes de la vivienda sita en Urbanización El Herrojo Alto, La Quinta Golf núm. 78 de Benahavís (Málaga).

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la actora Cucala I Faura, S.L., frente a doña Fathia Lamara y ocupantes de la vivienda sita en Urbanización El Herrojo Alto, La Quinta Golf núm. 78 de Benahavís (Málaga), condeno a la parte demandada al cese y se abstenga de observar o promover cualquier conducta que constituya una perturbación de los derechos de la parte actora sobre la finca objeto del procedimiento, apercibiéndolos de que se procederá al lanzamiento si no desalojan la vivienda en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ignorados ocupantes y Fatiha Lamara, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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