Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 343/2015. (PP. 1266/2020).

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NIG: 4109142C20150010547.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 343/2015. Negociado: 1A.

De: Fundación Jiménez Díaz-UTE.

Procurador: Sr. José Tristan Jiménez.

Contra: Don Markus Viktor Hohannes Verdaasdonk.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 343/2015, seguido a instancia de Fundación Jiménez Díaz-UTE frente a Markus Viktor Hohannes Verdaasdonk se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 49/2017

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 343/15, instados por el Procurador Sr. Tristán Jiménez en nombre y representación de Fundación Jiménez Díaz-UTE bajo la dirección letrada del Sr/a. Cosmea Rodríguez contra don Markus Viktor Hohannes Verdaasdonk, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Fundación Jiménez Díaz-UTE contra don Markus Viktor Hohannes Verdaasdonk, debo condenar y condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 9.470,70 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Markus Viktor Hohannes Verdaasdonk, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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