Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1668/2018. (PP. 2099/2020).

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NIG: 2906742120180043555.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1668/2018. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios Alameda Barceló 30.

Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Galindo.

Contra: Promociones Carballo y Reguero, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1668/2018 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Alameda Barceló 30, frente a Promociones Carballo y Reguero, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 187/2019

En Málaga, a tres de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 1668/2018, y seguidos entre partes; de una y como demandante la Comunidad de Propietarios Alameda Barceló 30, sita en Málaga, representada por la Procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo y asistida por la Letrado doña Encarnación Martín Maqueda, y de otra, y como demandada la entidad mercantil Promociones Carballo y Reguero, S.L., provista del CIF núm. B-92615277, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Alameda Barceló 30, sita en Málaga, representada por la Procuradora doña María del Carmen Martínez Galindo, contra la entidad mercantil Promociones Carballo y Reguero, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de ocho mil cuatrocientos noventa y cinco euros con diez céntimos (8.495,10 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Carballo y Reguero, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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