Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 06/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Formación para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 9 de septiembre de 2020, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.

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Con fecha 19 de diciembre de 2019 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 243, la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, se publica en el BOJA número 180 la Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Una vez publicada la convocatoria por Resolución de 9 de septiembre de 2020, se ha puesto de manifiesto que la citada Resolución establece una partida presupuestaria para los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 que supone un importante obstáculo a la concurrencia. Así, en el caso de que las corporaciones locales y las entidades sin ánimo de lucro resultasen beneficiarias en estos programas formativos con compromiso de contratación, la partida presupuestaria prevista no permitiría que el pago de la subvención se efectuara en la forma y secuencia indicadas en el Resuelve vigésimo de la resolución de convocatoria, así como el apartado 24 del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras publicadas mediante la Orden de 13 de diciembre de 2019 (en adelante Cuadro Resumen).

Según lo dispuesto en el resuelve séptimo de la citada Resolución de 9 de septiembre de 2020, podrán participar en la presente convocatoria y resultar empresas o entidades beneficiarias de esta subvención las siguientes empresas o entidades, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen:

- Empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación.

- Empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas.

Asimismo, el resuelve séptimo, apartado dos, de la citada resolución recoge que las empresas o entidades de formación deben estar acreditadas y/o inscritas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Comoquiera que las diferentes corporaciones locales, así como las entidades sin ánimo de lucro, son susceptibles de estar constituidas como entidades de formación acreditadas y/o inscritas, es viable que cumplan los requisitos previstos para ser entidades solicitantes en la convocatoria de esta iniciativa de formación. Al objeto de no poner en peligro la posible adjudicación y puesta en marcha de los programas formativos con compromiso de contratación solicitados por estas entidades, se considera necesario proceder a la modificación del resuelve primero de la Resolución de 9 de septiembre de 2020.

La modificación presupuestaria planteada no supone incremento en los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria.

En virtud de lo anterior, visto el precepto legal y conforme a la delegación competencial prevista en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo,

RESUELVE

Primero. Modificación del resuelve primero de la Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo, en los siguientes términos:

La presente resolución tiene por objeto convocar, para los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvenciones:

Línea
Total Crédito presupuestario
20.000.000 euros
Partida Presupuestaria Código Financiación
Desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromiso de contratación en modalidad presencial. Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 S0044
4.250.000 euros 12.750.000 euros 1000180000/G/32D/47301/00/S0044
250.000 euros 750.000 euros 1000180000/G/32D/46301/00/S0044
500.000 euros 1.500.000 euros 1000180000/G/32D/48301/00/S0044

Segundo. Modifica el resuelve cuarto, apartado cuatro de la Resolución de 9 de septiembre de 2020 en los siguientes términos:

«4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias 1000180000/G/32D/47301/00/S0044, 1000180000/G/32D/46301/00/S0044 y 1000180000/G/32D/48301/00/S0044, ascienden a veinte millones de euros (20.000.000 de euros), de los cuales el 25%, esto es, cinco millones de euros (5.000.000 de euros), corresponden a la anualidad 2020 y el restante 75%, esto es, quince millones de euros (15.000.000 de euros), a la anualidad 2021.»

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de octubre de 2020.- El Director General, Joaquín Pérez Blanes.

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