Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 06/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén, dimanante de autos núm. 288/2019. (PP. 2480/2020).

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NIG: 2305042120190006018.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 288/2019. Negociado: AR.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Editorial Planeta, S.A.

Procuradora: Sra. Gema María Casado Cabezas.

Contra: Jesennia Domínguez Chávez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 288/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén (antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de Editorial Planeta, S.A., contra Jesennia Domínguez Chávez sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, Carlos Martínez-Uceda, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de Jaén, los presentes autos seguidos con el número indicado a instancia de Editorial Planeta, S.A., contra Jessenia Domínguez Chávez, ejercitando acción de reclamación y siendo estimo la demanda interpuesta condenando a la demandada al pago de la cantidad de 870 euros, intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a la parte declarada en rebeldía procesal personalmente en la forma prevista legalmente con apercibimiento de que contra la misma solo podrá interponer el recurso de apelación y el Extraordinario por Infracción Procesal y el de Casación, cuando procedan y dentro del plazo legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jesennia Domínguez Chávez, extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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