Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 06/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 753/2018. (PP. 1330/2020).

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NIG: 2990142120180003772.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 753/2018. Negociado: 03.

Sobre: Contratos en particular.

De: Subcomunidad de Propietarios Garajes Manantiales 14.

Procuradora: Sra. María Esther Rivas Martín.

Letrada: Sra. Rosa María Barranco Pérez.

Contra: Doña Latifa Lahlou.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 753/2018 seguido a instancia de Subcomunidad de Propietarios Garajes Manantiales 14, frente a Latifa Lahlou se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 201/19

En Torremolinos, a 2 de septiembre de 2019.

Doña María José Ferrer Fernandez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 753/018 y promovidos por la Subcomunidad de Propietarios Garajes Manantiales 14, representada por la Procuradora doña Esther Rivas Martín y asistida por la Letrada doña Rosa Barranco Pérez, contra doña Latifa Lahlou, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Subcomunidad de Propietarios Garajes Manantiales 14, contra doña Latifa Lahlou, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 968,91 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asímismo a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Latifa Lahlou, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, entregándose al Procurador de la parte actora que cuidará de su diligenciamiento.

En Torremolinos, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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