Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 09/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita, se declara en concreto la utilidad pública del proyecto, y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas, y si procede definitivas, de ocupación. (PP. 2544/2020).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de junio de 2018, la empresa Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., CIF: B-18045666 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Lucía, núm. 1K, C.P. 18194 Churriana de la Vega, Granada, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución LAAT 132KV D/C Íllora-Láchar, que afecta a los tt.mm. Íllora, Pinos Puente y Láchar, en la provincia de Granada. Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. El 22 de marzo de 2019, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., presenta anexo de modificación del proyecto LAAT 132KV D/C Íllora-Láchar (Granada), adjuntando las respectivas separatas para su remisión a los organismos afectados. El 17 de enero de 2020, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., presenta el proyecto completo y actualizado con la modificación de la línea alta tensión D/C 132 KV Íllora-Lachar.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 241, de 14.12.2018, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible de la solicitud de autorización ambiental unificada, siendo valoradas las alegaciones presentadas por dicho organismo y en el BOP núm. 138, de 20.7.2018, y núm. 78, de 26.4.2019, por esta Delegación, se presentaron las siguientes alegaciones:

- Titular de las parcelas 86, 87 del polígono 35 y 14 del polígono 36 del t.m. Pinos Puente.

- Titular de la parcela 210, polígono 16, del t.m. Íllora.

- Comunidad de propietarios sita en los parajes «Barrio Hondo» y «Loma del Conejo» del polígono 35 del t.m. Pinos Puente.

Trasladadas las alegaciones, la empresa Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., ha contestado en el mismo sentido a las mismas, que el trazado propuesto no cumple de forma conjunta con las condiciones establecidas en el artículo 161 del RD 1955/2000, y que el diseño propuesto por la empresa ha atendido únicamente a criterios técnicos y reglamentarios, urbanísticos y medioambientales, no procede reproducir íntegramente el resto del texto por economía procedimental y el mismo, obra íntegramente en el expediente de referencia.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Íllora, Ayuntamiento de Pinos Puente, Ayuntamiento de Láchar, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, Red Eléctrica de España, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Servicio de Carreteras de la Delegación de Obras Públicas y Vivienda en la Diputación de Granada y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. Constan, asimismo, en el expediente, los informes de compatibilidad urbanística favorables emitidos por el Ayuntamiento de Íllora, Ayuntamiento de Pinos Puente y Ayuntamiento de Láchar.

Sexto. El 16 de octubre de 2019 se recibe en esta Delegación la resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Unificada al proyecto «Línea aérea de alta tensión a 132 kV D/C, de Íllora a Láchar», en los tt.mm. de Íllora, Pinos Puente y Láchar (Granada), emitida por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 14 de octubre 2019, con núm. expediente AAU/GR/028/18, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada a Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., para las actuaciones contempladas en el proyecto de ejecución de de la línea aérea de alta tensión a 132 kV en los términos municipales de Íllora, Pinos Puente y Láchar y el 11 de septiembre de 2020 se recibe en esta Delegación resolución de la delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por la que se considera modificación no sustancial la modificación del trazado en dos tramos y la conversión en línea subterránea de un tercero y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dichos informes.

Séptimo. En lo referente a la declaración de utilidad pública del proyecto, el 17 de enero de 2020, la empresa presenta la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de la «Línea aéro-subterránea de alta tensión a 132 kV D/C de Íllora y Láchar», en los términos municipales de Íllora, Pinos Puente y Láchar (Granada), junto con separata para el trámite de información pública de la declaración en concreto de utilidad pública y la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se dicta el día 8 de julio de 2020, por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 196, de fecha 18 de julio de 2020), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 149, de fecha 4 de agosto de 2020), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm 115, de fecha 24 de julio de 2020) y Diario Ideal de Granada de fecha 5 de agosto de 2020. Asimismo, dicho anuncio se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pinos Puente, Illora y Láchar (Granada).

Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/201222.html

Finalizado el trámite de información pública, no consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones al mismo.

El día 13 de julio de 2020, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., presenta escrito corrigiendo erratas en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación.

Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, así como la declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Industria y Energía; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición final sexta el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Cuarto. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 60 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (…)»

Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

Asimismo, cabe acumular tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de las actas, al ser esta última consecuencia necesaria de la declaración de utilidad pública, y además por coincidir los boletines en que deben publicarse ambos. Y ello, en virtud de los artículos 52 de la Ley de Expropiación como el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000; el primero de ellos al disponer que «...con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere». Y el segundo de ellos, respecto a la resolución, dispone que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia o provincias afectadas».

Quinto. En cuanto al alcance y efectos de la expropiación, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Resultando de aplicación lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo establecido al respecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas de desarrollo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucía, núm. 1K, C.P. 18194 Churriana de la Vega, Granada, CIF: B-18045666.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada Proyecto ejecución línea alta tensión D/C 132 kV Íllora-Láchar, en los tt.mm. Íllora, Pinos Puente y Láchar en la provincia de Granada.

Características: Línea nueva de alta tensión D/C 132 kV, dividida en tres tramos unidos entre sí con una disposición aéreo-subterránea-aéreo, con las siguientes coordenadas UTM, huso 30:

Tramo 1 aéreo: Inicio (421662.41, 4121786.75) fin (424249.24, 4116467.09).

Tramo 2 subterráneo: Inicio (424249.24, 4116467.09) fin (424196.00, 4116169.50).

Tramo 3 aéreo: Inicio (424196.00, 4116169.50) fin (426535.53, 4114536.70).

Con una longitud total de 9.840,07 m, siendo la línea aérea de alta tensión de 9.459,24 m y la línea subterránea de alta tensión de 380,83 m.

La línea aérea de alta tensión, doble circuito, tensión máxima de servicio 132 kV, frecuencia 50 Hz, factor de potencia 1, corriente alterna-trifásica, conductor LA-280 (aluminio-acero 281,8 mm²), núm. de apoyos metálicos y galvanizados 36, núm. de vanos 34, conductor de tierra óptico OPGW48, los apoyos llevarán cadenas de aislamiento de tipo polimérico.

La línea subterránea de alta tensión, se realiza la conversión de aérea a subterránea en el apoyo núm. 23, discurre hasta convertirse en aéreo en el apoyo núm. 24, núm. total de terminales y de pararrayos autoválvulas 12, al no estar construida la SE de Láchar se realiza otra conversión aérea subterránea que conecta la línea DC con la SE de Escúzar.

Está línea de alta tensión afecta los tt.mm. de Íllora, Pinos Puente y Láchar, en la provincia de Granada.

Presupuesto: 828.986,73 €.

Finalidad: Mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de actas previas de ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los seis meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación «Línea aéro-subterránea de alta tensión a 132 kV D/C de Íllora y Láchar», en los términos municipales de Íllora, Pinos Puente y Láchar, en la provincia de Granada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

En el expediente de esta expropiación, figura como empresa beneficiaria Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucía, núm. 1K, C.P. 18194 Churriana de la Vega, Granada, CIF: B-18045666.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Sexto. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora señalados, en el Ayuntamiento del término municipal que figura en la relación anexa a esta resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los interesados.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

Séptimo. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios del municipio donde radican los bienes a expropiar, así como en dos periódicos de tirada provincial, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Granada, 28 de septiembre de 2020.- El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 9.3.2016, BOJA núm. 51), el Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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