Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 09/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 398/2020. (PP. 2140/2020).

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NIG: 4109142120200012969.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 398/2020. Negociado: 7.

Sobre: Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Aldaya, núm. 9, bloque 9, Pl. 2.ª, puerta 12, Sevilla.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 398/2020, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Aldaya, núm. 9, bloque 9, Pl. 2.ª, puerta 12, Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho Sevilla.

Magistrada-Juez

María de la Concepción Sotorra Campodarve.

Juicio Verbal núm. 398/2020-7.

Parte demandante: Coral Homes.

Parte demandada: Ignorados ocupantes C/ Aldaya, núm. 9, bloque 9, Pl. 2.ª, puerta 12, Sevilla.

SENTENCIA NÚM. 172/2020

En la ciudad de Sevilla, a la fecha de la firma.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 398/20 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, defendida por el despacho de Abogados Montero Aramburu contra ignorados ocupantes C/ Aldaya, núm. 9, bloque 9, Pl. 2.ª, puerta 12, Sevilla.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Coral Homes y, en consecuencia, condenar a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle C/ Aldaya, núm. 9, bloque 9, Pl. 2.ª, puerta 12, Sevilla, a dejar libre y expedito el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 0398 20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Aldaya, núm. 9, bloque 9, Pl. 2.ª, puerta 12, Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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